4 6. Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3. * * * 7. Que en relación con el punto resolutivo primero de la Sentencia referente a la obligación de abstenerse de cobrar al señor José María Cantos (en adelante “señor Cantos”) la tasa de justicia y la multa por falta de pago oportuno de la misma, el 14 de marzo de 2008 y el 2 de febrero de 2009 el Estado informó que “la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso el archivo de la ejecución fiscal radicada ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal No. 2, Secretaría No. 4 […] en la que se persiguiera judicialmente el cobro de la tasa de justicia y multa adeudados […]”. Según el Estado, ello implicaría el cumplimiento pleno con lo ordenado en el referido punto resolutivo y solicitó que la Corte declare el cierre del procedimiento de supervisión de cumplimiento al respecto. 8. Que la representante no se refirió de manera específica al cumplimiento de esta obligación, pese a que fue requerida por el Tribunal para que remitiera información complementaria respecto del estado actual de cumplimiento de cada una de las reparaciones pendientes de acatamiento (supra Visto 7). 9. Que en las observaciones de 21 de mayo de 2008 la Comisión “valor[ó] positivamente lo informado por el Estado” respecto al supuesto cumplimiento pleno de esta obligación, al indicar que la Administración Federal de Impuestos Públicos habría dispuesto el archivo de la ejecución fiscal. 10. Que en consideración de lo informado por el Estado y de los elementos probatorios que aportó, este Tribunal observa que el Estado archivó la ejecución fiscal tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal No. 2, Secretaría No. 4, en la que se perseguía judicialmente el cobro de la tasa de justicia y multa adeudados, lo cual fue reconocido por la Comisión. En consecuencia, esta Corte considera que el Estado ha cumplido con la obligación contenida en el punto resolutivo primero de la Sentencia. 3 Cfr. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, considerando sexto; y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, considerando sexto.

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