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recomendaciones realizadas por sus propios funcionarios en las que se afirma existir
acuerdo sobre la razonabilidad de las propuestas por parte de todos los intervinientes,
incluido el Estado Argentino”.
13.
Que en las observaciones de 15 de noviembre de 2007 y de 21 de mayo de 2008,
la Comisión tomó nota de lo informado por el Estado respecto de la reunión llevada a
cabo para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal y señaló que ha habido una
falta de avances en la materia desde el informe estatal de 1 de octubre de 2007. Por
último, indicó que quedaba a la espera de información sobre las gestiones realizadas
para dar cumplimiento a esta obligación.
14.
Que la Corte considera positivo lo informado por el Estado en cuanto a una
reunión llevada a cabo con el objetivo de fijar en un monto razonable los honorarios de
las personas interesadas, a fin de dar cumplimiento del punto resolutivo segundo de la
Sentencia. Este Tribunal hace notar que el Estado no ha informado sobre otros avances
referentes al cumplimiento de dicha obligación desde el 1 de octubre de 2007, pese a
que ha enviado con posterioridad dos informes. En dicha ocasión presentó diversos
documentos relacionados con la reunión de trabajo realizada, en la cual pareciera existir
un acuerdo entre los abogados con respecto a los honorarios. En consecuencia, este
Tribunal estima que el Estado debe realizar todas las acciones necesarias para dar
cumplimiento a esta medida de reparación e informar sobre los avances en su
implementación. Esto se impone más aún cuando el párrafo 74 de la Sentencia dispone
que las medidas de reparación ordenadas debían ser implementadas en un plazo de seis
meses a partir de su notificación, y han pasado más de 6 años desde esa fecha y aún se
encuentra pendiente de cumplimiento este punto sin que el Estado informe al respecto.
*
*
*
15.
Que respecto al punto resolutivo tercero de la Sentencia referente a la obligación
de asumir el pago de los honorarios y costas correspondientes a todos los peritos y
abogados del Estado y de la Provincia de Santiago del Estero, bajo las condiciones
establecidas en el punto resolutivo segundo de la Sentencia, el 2 de febrero de 2009 el
Estado informó que “ha pagado en forma íntegra los honorarios regulado[s] a dichos
expertos, razón por la cual, [solicitó] que el […] Tribunal tenga presente este extremo en
lo que se refiere al procedimiento de supervisión de cumplimiento”. En este sentido, el
Estado indicó que, en los años 1997 y 1998 “los expertos que intervinieron [en el Caso 1099] fueron los peritos únicos de oficio: Juan Bautista Viegas[,] Osvaldo Cristóbal
Marum […] y […] Néstor Ramón Zubielqui”. Además, el Estado aportó prueba según la
cual habría pagado el “100% de los honorarios regulados al consultor técnico, Néstor
Ramón Zubielqui”, así como que habría pagado a “los peritos únicos de oficio” Juan
Bautista Viegas y Osvaldo Cristóbal Marum en un primer momento “el 50% de los
honorarios regulados”, además “[d]el restante 50% […] en Bonos de Consolidación de
Deuda en Moneda Nacional, […] con lo que completaron la percepción íntegra de sus
regulaciones”. Por el otro lado, el Estado no se refirió al pago de los honorarios y costas
de los abogados del Estado y de la Provincia de Santiago del Estero.
16.
Que la representante manifestó su “sorpresa” ante la información presentada por
el Estado según la cual “los honorarios en cuestión, que demoraban el cumplimiento de la