10. Los solicitantes afirmaron que los procesos penales y prisiones preventivas de la señora Sala han venido acompañados de una campaña de estigmatización que ha incluido declaraciones de altos funcionarios. Indicaron que el Gobernador de la Provincia de Jujuy, Gerardo Morales, ha afirmado públicamente “no voy a liberar a esa mujer”, a pesar de que la decisión sobre la situación jurídica de la señora Sala no depende del Ejecutivo, sino de una decisión judicial. Asimismo, según los solicitantes, en una ocasión, el Presidente de la República, Mauricio Macri, sostuvo públicamente que “a la mayoría de los argentinos nos pareció que había una cantidad de delitos importante cometidos por Sala, y que ameritan las causas que tiene abiertas”. Según los solicitantes, inclusive se intentó realizar una consulta popular por más de diez diputados provinciales sobre si la señora Sala debía o no continuar detenida. 11. Los solicitantes han afirmado que la señora Milagro Sala ha padecido diversas acciones de hostigamiento. En particular, informaron de la apertura constante de sumarios sobre sanciones administrativas que tienen que ver con cuestiones supuestamente disciplinarias en la cárcel y que “nunca son notificadas a su defensa, sustrayéndola del ejercicio del debido proceso legal y derecho de defensa”. Frente a estas recurrentes acciones, los abogados de Milagro Sala habrían interpuesto diversos recursos, solicitando tomar vista de todo sumario, medida cautelar o sanción aplicada. Sin embargo, tales pedidos habrían sido sucesivamente ignorados y, en una oportunidad, recibieron un rechazo expreso a recibir tal información. 12. Los solicitantes informaron que, en agosto de 2016, la señora Sala fue objeto de una sanción disciplinaria de aislamiento por un plazo que, en principio, se extendería por diez días. Dicha sanción se habría efectivizado sin la debida notificación a sus abogados. 13. Los solicitantes han informado que el hostigamiento del cual la señora Sala ha sido objeto ha también puesto en peligro su vida. Así, informaron que, a partir de un episodio de estrés grave sufrido en febrero de 2017, la señora Sala se infligió una autolesión grave. Los solicitantes anexaron un informe de una psicóloga de fecha 23 de febrero de 2017, en el cual expresó que “[…] he asistido a la Sra. Sala Milagro Ángela Amalia por una situación acontecida en el día de ayer, que desencadenó una crisis de angustia. Como consecuencia de la misma y por la desregulación emocional que trajo aparejada, la paciente intentó auto agredirse”. 14. Asimismo, los solicitantes mencionaron que, de acuerdo con los exámenes psicológicos practicados, la señora Sala ha tenido crisis de llanto recurrentes, palpitaciones, ansiedad generalizada, e ideación suicida (refiriendo sentirse hostigada por ser notificada por tres causas el mismo día), rasgos paranoides, sensación de ahogo, indefensión e hipobulia. Según los solicitantes, de conformidad con las recomendaciones psicológicas se ha indicado que “[…] por constituir un riesgo para sí misma, se deja constancia que, en el día de la fecha, la paciente no se encuentra apta psicológicamente para asistir a las audiencias previstas, debido a su estado de vulnerabilidad psicológica actual, teniendo en cuenta que el afrontamiento de este acontecimiento agravaría la crisis de angustia que está cursando”. Según los solicitantes, a pesar de la anterior advertencia médica, la señora Sala ha continuado siendo trasladada fuera del penal para ser notificada de las nuevas causas penales abiertas en su contra. 15. Los solicitantes han indicado que la privación de la libertad de la señora Milagro Sala ha continuado por más de quinientos treinta días, a pesar de ser diputada del Parlasur electa de conformidad con el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur y la ley 27.120, y en virtud de la cual tendría fuero parlamentario que impediría fuera procesada como ocurrió3. 3 Los solicitantes argumentaron que la señora Sala sí cumplió con todos los requisitos legales para ser considerada diputada del Parlasur, al haber sido elegida con las formalidades correspondientes. Indicaron que la decisión del Caso “Milman” no podría ser aplicable de manera directa a la situación de la propuesta beneficiaria, puesto que en esa ocasión la Cámara Nacional Electoral no emitió una declaración de inconstitucionalidad la cual, incluso en el supuesto de haberse declarado por la autoridad competente como tal, solamente tendría efectos inter partes más no erga omnes, en vista del sistema de control difuso de constitucionalidad operante en Argentina. -3-

Seleccionar párrafo de destino3