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cruel, inhumano o degradante, o que no lo haga, no estriba en la mayor o menor prueba
que haya sobre un hecho, sino en la naturaleza del hecho.
14.
Aunado a todo lo anterior, en los párrafos 241 a 243 de la Sentencia se evidencia
que la Corte advirtió que a) “no hay evidencia de que la incomunicación inicial que habría
sufrido el señor Galindo [le] generase […]sufrimiento”; b) durante la mayor parte de su
privación de libertad, el señor Galindo pudo recibir visitas diarias; c) estando privado de
su libertad el señor Galindo manifestó al señor Fiscal General de la Nación que el
“maltrato” que estaba teniendo era el “propio del encierro”, y d) “el señor Galindo no se
vio afectado en su integridad personal por las condiciones en que permaneció alojado en
las instalaciones del cuartel militar de Yanac”. Estas circunstancias refuerzan la
conclusión sobre la imposibilidad de concluir que hubo un menoscabo a la integridad
personal.
15.
En conclusión, si bien la prueba en derecho internacional es menos rígida que en
el derecho interno, esto no supone que se pueda actuar sin prueba, o con una valoración
de la misma poco consistente. Por todo lo expuesto, entiendo que no debió declararse la
responsabilidad del Estado por la violación al derecho a la integridad personal en
perjuicio del señor Galindo.
16.
En cuanto a los familiares del señor Galindo, en el párrafo 251 de la Sentencia la
Corte concluye que “la privación de libertad del señor Galindo, el hecho de haber sido
sindicado públicamente como terrorista arrepentido por el propio Presidente de la
República, así como la incertidumbre por la falta de investigación, generaron sufrimiento
y angustia a sus familiares”. Sobre ello, en tanto que entiendo que no había base
suficiente para determinar la violación a la integridad personal en perjuicio del señor
Galindo a partir de lo ocurrido durante su privación de libertad, considero que sería
incongruente concluir que a partir de la misma circunstancia se vulneró el derecho a la
integridad personal de sus familiares. Del mismo modo, en tanto las declaraciones del
Presidente de la República y la falta de investigación no son hechos determinantes de la
vulneración de la integridad personal del señor Galindo, no se advierte por qué si lo
serían respecto a los familiares de él. Los elementos señalados no resultan suficientes
para concluir que los familiares del señor Galindo padecieron sufrimientos que puedan
ser considerados como una infracción a su integridad personal.
17.
Por último, en tanto entiendo que no debió declararse la violación al derecho a la
integridad personal, considero que no correspondía ordenar tratamiento psicológico y/o
psiquiátrico como medida de reparación. Además, esa medida no había sido solicitada
por el representante del señor Galindo y sus familiares y la Corte tampoco contaba con
información precisa sobre las secuelas físicas o psiquiátricas de las personas declaradas
víctimas que requerirían tratamiento. Por razones de prudencia y rigor, entiendo que aun
en caso de acreditarse una violación a la integridad personal las medidas de
rehabilitación deben ordenarse a partir de solicitudes concretas, o con base en elementos
que permitan apreciar la necesidad de tratamiento médico o de otra índole.