74. La Comisión estima que todos estos elementos tomados en su conjunto, así como la falta de una respuesta
adecuada por parte del Estado, permiten concluir que la decisión de no contratar a la presunta víctima se basó
en su condición de persona con discapacidad intelectual. Tomando que se trató de un caso de discriminación
encubierta, la CIDH estima que no corresponde analizar la razonabilidad o proporcionalidad de la distinción
de trato, pues el mero hecho de su carácter velado comprueba que se trata de una restricción arbitraria55. En
consecuencia, la Comisión concluye que el Estado de Costa Rica violó los artículos 24 y 26 de la Convención
Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Luis Fernando Guevara Díaz.
B. La protección judicial56 y el deber de motivación57
75. La CIDH recuerda que el Estado está en la obligación general de proveer recursos judiciales efectivos a las
personas que aleguen ser víctimas de violaciones de derechos humanos (artículo 25), los cuales deben ser
sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1). Para que exista un recurso
efectivo no basta con que esté previsto legalmente sino que debe ser realmente idóneo para establecer si se
ha incurrido en una violación a los derechos humanos, y proveer lo necesario para remediarla58.
76. En cuanto al deber de motivación, la CIDH subraya que el deber de motivar las resoluciones es una
garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser
juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad a las decisiones jurídicas en el marco
de una sociedad democrática. Por tanto, las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar
derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones
arbitrarias. En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir
conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin
de descartar cualquier indicio de arbitrariedad. Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han
sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar
la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores59.
77. la Comisión subraya que tras ser informada de que no fue seleccionada en el concurso público que
participó, la presunta víctima interpuso un recurso de revocatoria, el cual fue denegado el 11 de julio de 2003
por la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda, argumentando que no se
encuentran omisiones o irregularidades en el procedimiento que indiquen desigualdad de trato y que el señor
Guevara participó en el concurso en igualdad de condiciones.
78. Por otra parte, en el marco del proceso de amparo, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
declaró sin lugar dicho recurso al estimar que no le correspondía realizar un análisis de la legalidad del
procedimiento para la selección de candidatos, que se hace en el ejercicio de potestades discrecionales, y que
la presunta víctima participó en el concurso en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, sin que se
aprecien actos que puedan considerarse como discriminatorios. Finalmente, si bien la presunta víctima
obtuvo una decisión favorable frente a un recurso de revocatoria ante la Inspección General de Trabajo, la
misma fue finalmente archivada luego de la decisión emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia.
Ver por ejemplo Corte IDH. Caso San Miguel Sosa y otras vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de
2018. Serie C no. 348, párr.121.
56 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun
cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
57 El artículo 8.1 de la Convención Americana establece que 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro
de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
58 Corte IDH, Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158. Párr. 125; Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Yakye
Axa. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125. Párr. 61; Corte IDH, Caso "Cinco Pensionistas". Sentencia de 28 de febrero de 2003.
Serie C No. 98. Párr. 136.
59Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011.
Serie C No. 227, párr.118.
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