3. Adoptar medidas para asegurar que la legislación y su aplicación por parte de los
tribunales internos se adecue a los principios establecidos por el derecho internacional de los
derechos humanos en materia de libertad de expresión en contextos laborales, reiterados en el
presente caso.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso
involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, la Honorable Corte podrá
profundizar su jurisprudencia en materia de libertad de expresión y responsabilidades ulteriores
en dos aspectos. Por una parte, la Corte Interamericana podrá pronunciarse sobre el alcance,
contenido y restricciones permisibles del derecho a la libertad de expresión en contextos laborales
y, específicamente, en el marco de asociaciones representativas de trabajadores, incluyendo el
ámbito privado. Asimismo, la Honorable Corte podrá pronunciarse sobre el deber de garantía del
derecho a la libertad de expresión por parte de las autoridades judiciales, cuando el referido
derecho es violado por un actor no estatal como una empresa privada.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana,
la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre: i) el alcance
y contenido del derecho a la libertad de expresión de miembros de organizaciones de trabajadores
y sus representantes; ii) la importancia de este derecho para la promoción y defensa de los
derechos de los trabajadores, incluyendo el sector privado; iii) los límites permisibles al ejercicio
de este derecho en el ámbito de las relaciones laborales sindicales; y iv) la obligación estatal de
garantizar este derecho frente a restricciones impuestas por particulares en este contexto. En su
peritaje, el/la perito/a hará referencia a la doctrina y jurisprudencia comparada e internacional en
esta materia y podrá referirse a la aplicación de los estándares que componen su peritaje a los
hechos del caso.
El CV del/a perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al informe de fondo 27/15. La
Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes actuaron como
peticionarios a lo largo del trámite del caso:
APRODEH
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Alfredo Lagos del Campo
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Confederación General de Trabajadores del Perú
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Firmado en el original
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta
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