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Obviamente, la reproducida norma, por tratarse de una norma convencional, es de
superior jerarquía que las normas estatutaria y reglamentaria, por lo que estas
últimas deben concordarse con ella.
De allí se colige, entonces, que al homologarse un Acuerdo de Solución Amistosa,
como aconteció en el presente asunto, su contenido pasa a integrar la pertinente
Sentencia de la Corte, que es “definitiva e inapelable” según el artículo 67 de la
Convención, dejando de ser un instrumento concordado por las Partes en litigio
para pasar a ser un fallo emitido por aquella.
C.- Las reparaciones e indemnizaciones
Ahora bien, toda Sentencia de la Corte debe contener, entre otras materias,
conforme a lo señalado en las letras g y h del artículo 65 del Reglamento,
“la decisión sobre el caso”, y
“el pronunciamiento sobre las reparaciones y costas, si procede”.
Cabe recordar que, de acuerdo al artículo 66.1 del Reglamento,
“cuando en la sentencia de fondo no se hubiere decidido específicamente
sobre reparaciones y costas, la Corte fijará la oportunidad para su posterior
decisión y determinará el procedimiento”.
Lo anterior importa, en consecuencia, que la correspondiente Sentencia de la Corte
que homologue un Acuerdo de Solución Amistosa debe indicar, en lo que aquí
interesa, por una parte, si lo aprueba, rechaza, enmienda o lo complementa y por
la otra, las reparaciones y costas, aunque estas últimas también la Corte lo puede
hacer en una Sentencia de Reparaciones y Costas.
De lo señalado se concluye que no existe, en consecuencia, norma alguna, sea
convencional, estatutaria o reglamentaria, que exima a la Corte de determinar en
su sentencia, sea de Fondo sea de Reparaciones y Costas, incluyendo a aquellas
que homologan una Solución Amistosa alcanzada por las Partes, las reparaciones e
indemnizaciones correspondientes.
II.- Ejecución del fallo
A.- Reserva o secreto del monto de las indemnizaciones compensatorias
Más, al mismo tiempo es menester agregar que tampoco existe una norma,
convencional, estatutaria o reglamentaria que autorice a la Corte a dejar en reserva
o secreto la cuantía de las reparaciones e indemnizaciones que decrete en sus
sentencias.
Y que, muy por el contrario, hay una norma convencional que se sustenta
precisamente en la publicidad de esa cuantía o monto. Efectivamente, el artículo
68.2 de la Convención, establece:
“La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá
ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para
la ejecución de sentencias contra el Estado.”
De acuerdo a esta norma convencional, la ejecución en el ámbito interno de una
sentencia internacional necesariamente conlleva el conocimiento de todo lo que ella
ordena. De otra manera, su plena y completa ejecución se haría imposible. La