10 H. Objeciones de las representantes a las declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado 40. El Estado propuso como testigos a las siguientes personas: a) Iris Marín, Subdirectora de la Unidad de Víctimas y Restitución de Tierras, quién declarará sobre “el alcance de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) y su virtualidad para reparar integralmente las presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco del conflicto armado en Colombia y en particular para reparar las violaciones alegadas en el caso ‘Yarce y otras’”; b) Juanita Goebertus, Coordinadora de Justicia Transicional de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, quien declarará sobre “el [m]arco [j]urídico para la paz; la decisión del Estado de asegurar que la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación esté en el centro del proceso de construcción de la paz en Colombia y en general sobre la estrategia de justicia transicional en Colombia”; c) María Helena Jaramillo (en adelante también “señora Jaramillo”), Fiscal 35 de la Unidad de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación, quien declarará sobre las investigaciones penales a su cargo, relacionadas con los hechos del caso sometido a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sobre la participación de las [presuntas] víctimas y sus representantes en dichas investigaciones”, y d) a 15 personas, entre ellas fiscales y técnicos investigadores de la Fiscalía, cuyos nombres se detallan en el punto b) del Considerando 41, para que todos ellos declaren sobre “la participación de las víctimas y sus representantes en los procesos penales relacionados con los hechos del caso sometido al conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. 41. Las representantes objetaron que el Estado presentó de manera indistinta los testigos y declarantes informativos, sin indicar de manera clara la calidad de cada una de las personas ofrecidas. No obstante, agregaron que el artículo 2 del Reglamento de la Corte no hace referencia a los “declarantes informativos”, pero que en la práctica se permite la presentación de personas que sin ser víctimas ni testigos de los hechos particulares o de contexto, ni tampoco tener el carácter de expertos o peritos, a consideración de la Corte pueden brindar información útil para mejor resolver. Sin embargo, consideraron ”fundamental que [a] efectos de asegurar un equilibrio procesal ponderado, la […] Corte tenga en cuenta que el Estado no precisó si los declarantes propuestos lo harán en calidad de testigos o simples declarantes informativos, a fin de poder analizar la pertinencia de la declaración propuesta”. No obstante, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento, presentaron las siguientes objeciones: a) respecto a Iris Marín y Juanita Goebertus, de las que las representantes asumen que se proponen como declarantes informativos, indicaron que “el objeto propuesto no tiene relación con los hechos del caso, ni con los particulares ni con los del contexto, [temporalmente ubicados] en los años 2002-2004 -o 2000 y 2006pero de ninguna manera con políticas aprobadas legislativamente en el año 2011”. Lo anterior significa que ni siquiera a título de declarantes informativos, el objeto de sus declaraciones es pertinente, más aún para ser escuchados en audiencia pública. b) respecto de las siguientes 15 personas: Camilo Escobar Rico, Fiscal 18 de la

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