17 a) Alejandro Aponte Cardona (en adelante también “señor Aponte Cardona”), quien “presentará su concepto sobre la compatibilidad con las obligaciones internacionales de concentrar la acción penal en los máximos responsables de crímenes internacionales en contextos de transición del conflicto armado a la paz”; b) Coronel Juvenal Díaz Mateus (en adelante también “señor Díaz Mateus” o “el Coronel”), quien “presentará su concepto sobre las particularidades de la Comuna 13, las dificultades en la geografía de la zona, las acciones de grupos armados ilegales al margen de la Ley y otras condiciones seguridad dicho sector”, y c) Felipe Piquero Villegas (en adelante también “señor Piquero Villegas”), quien “presentará su concepto sobre la acción de reparación directa en Colombia como recurso adecuado y efectivo para reparar integralmente, a la luz de los estándares internacionales, presuntas violaciones a los derechos humanos en Colombia”. 62. Las representantes recusaron a dichos peritos, con base en el artículo 48.1.c) del Reglamento de la Corte, debido a que: a) el señor Aponte Cardona, conforme a un artículo periodístico, ha suscrito 4 contratos entre 2012 y 2014 con el Fiscal General de la Nación por un monto significativo, para prestar asesoría técnica al despacho del Fiscal en temas relacionados con justicia transicional y justicia penal internacional. Esta modalidad de contratación usada para la prestación de estos servicios es la denominada Contratación Directa, permitida por la ley y usada en este caso por el Fiscal General de la Nación para escoger personas de su máxima confianza, para tareas específicas de asesoría en su Despacho, y que existe conexión y relación directa entre el objeto de la contratación en los últimos dos años y el objeto de peritaje ofrecido, lo que afecta la imparcialidad del perito por intereses personales comprometidos; b) el señor Díaz Mateus, por cuanto este es Oficial activo del Ejército Nacional y por ende tiene una relación de subordinación funcional con el Presidente de la República. El artículo 189 de la Constitución Política de Colombia establece que: “[c]orresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (…) 3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República”, y c) el señor Piquero Villegas por dos razones: 1) “ha tenido en el pasado vínculos estrechos y relación funcional con el Estado de Colombia”, como: Ministro Consejero de la Embajada de Colombia ante el gobierno de los Estados Unidos de América, Director de Asuntos especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Asesor Jurídico de los despachos del ministro de Defensa nacional y del Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, así como Agente de Colombia en los casos contenciosos Caballero Delgado y Santana, Las Palmeras y Masacres de Ituango, y 2) “es contratista del Estado para representar distintas entidades del orden nacional y departamental ante tribunales en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y en tribunales de arbitramento, a través de la Sociedad Esguerra, Barrera, Arriaga & Asociados S.A., de la cual ha fungido como Representante Legal”. 63. De conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento se trasladó a los mencionados señores las recusaciones planteadas por las representantes. En sus observaciones manifestaron: a) el señor Aponte Cardona, que cuenta con trayectoria tanto académica como

Seleccionar párrafo de destino3