17
a)
Alejandro Aponte Cardona (en adelante también “señor Aponte Cardona”),
quien “presentará su concepto sobre la compatibilidad con las obligaciones
internacionales de concentrar la acción penal en los máximos responsables de
crímenes internacionales en contextos de transición del conflicto armado a la paz”;
b)
Coronel Juvenal Díaz Mateus (en adelante también “señor Díaz Mateus” o “el
Coronel”), quien “presentará su concepto sobre las particularidades de la Comuna 13,
las dificultades en la geografía de la zona, las acciones de grupos armados ilegales al
margen de la Ley y otras condiciones seguridad dicho sector”, y
c)
Felipe Piquero Villegas (en adelante también “señor Piquero Villegas”), quien
“presentará su concepto sobre la acción de reparación directa en Colombia como
recurso adecuado y efectivo para reparar integralmente, a la luz de los estándares
internacionales, presuntas violaciones a los derechos humanos en Colombia”.
62.
Las representantes recusaron a dichos peritos, con base en el artículo 48.1.c) del
Reglamento de la Corte, debido a que:
a) el señor Aponte Cardona, conforme a un artículo periodístico, ha suscrito 4
contratos entre 2012 y 2014 con el Fiscal General de la Nación por un monto
significativo, para prestar asesoría técnica al despacho del Fiscal en temas
relacionados con justicia transicional y justicia penal internacional. Esta modalidad de
contratación usada para la prestación de estos servicios es la denominada
Contratación Directa, permitida por la ley y usada en este caso por el Fiscal General de
la Nación para escoger personas de su máxima confianza, para tareas específicas de
asesoría en su Despacho, y que existe conexión y relación directa entre el objeto de la
contratación en los últimos dos años y el objeto de peritaje ofrecido, lo que afecta la
imparcialidad del perito por intereses personales comprometidos;
b) el señor Díaz Mateus, por cuanto este es Oficial activo del Ejército Nacional y por
ende tiene una relación de subordinación funcional con el Presidente de la República.
El artículo 189 de la Constitución Política de Colombia establece que: “[c]orresponde al
Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema
Autoridad Administrativa: (…) 3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como
Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República”, y
c) el señor Piquero Villegas por dos razones: 1) “ha tenido en el pasado vínculos
estrechos y relación funcional con el Estado de Colombia”, como: Ministro Consejero
de la Embajada de Colombia ante el gobierno de los Estados Unidos de América,
Director de Asuntos especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Asesor Jurídico
de los despachos del ministro de Defensa nacional y del Procurador Primero Delegado
ante el Consejo de Estado, así como Agente de Colombia en los casos contenciosos
Caballero Delgado y Santana, Las Palmeras y Masacres de Ituango, y 2) “es
contratista del Estado para representar distintas entidades del orden nacional y
departamental ante tribunales en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y en
tribunales de arbitramento, a través de la Sociedad Esguerra, Barrera, Arriaga &
Asociados S.A., de la cual ha fungido como Representante Legal”.
63.
De conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento se trasladó a los mencionados
señores las recusaciones planteadas por las representantes. En sus observaciones
manifestaron:
a)
el señor Aponte Cardona, que cuenta con trayectoria tanto académica como