18 profesional independiente. En cuanto a trabajo de apoyo a la Fiscalía General de la Nación indicó que laboró como director de área de justicia del observatorio internacional de la Ley de Justicia y Paz desde el año posterior a la expedición de la Ley 975, apoyado por el Centro Internacional de Toledo para la Paz, oficina de Madrid-Bogotá, argumentando que en dicho observatorio ha laborado de forma independiente. Agregó que derivado del trabajo llevado a cabo redactó varios informes críticos, con múltiples recomendaciones, tanto para la fiscalía, como en general para todos los operadores del sistema penal colombiano, en búsqueda de una mayor eficiencia en el sistema penal de justicia y paz. Puntualizó que esas observaciones han sido adelantadas además, como es el caso de dos informes enfocados más en la reparación en función de las víctimas. Que el observatorio ha laborado durante años con un área de víctimas el cual sirve de apoyo institucional propiamente penal con los derechos de las mismas, con su reparación, su dignificación moral y su reconocimiento social explícito y no meramente retórico. Asimismo manifestó que la actual administración de la Fiscalía General de la Nación, a través del señor Fiscal General de la Nación, buscó sus servicios como experto, ya que para el año 2012 llevaba más de diez años de experiencia concreta y de estudio permanente del derecho penal internacional y de los diversos modelos de justicia transicional. Y el trabajo que viene desarrollando consiste en la elaboración de textos especializados que han apoyado la transformación institucional del ente acusador, de cara a una cada vez más sistemática y coherente tarea de persecución penal nacional de crímenes internacionales. En suma, ha señalado que su independencia y criterio tiene lugar hoy en un escenario especialmente honroso pues ha sido elegido por unanimidad por parte de los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, como conjuez de tal corporación. Por lo expuesto, rechazó la recusación presentada por las representantes por su calidad actual de experto consultor externo del señor Fiscal General de la Nación. Por último, solicitó “no avalar los argumentos aducidos para la recusación”. b) el señor Díaz Mateus, que la recusación presentada se deriva de su calidad de miembro activo del Ejército Nacional en grado de Coronel, sin que se señale alguna circunstancia adicional que pudiera afectar su imparcialidad frente al objeto del peritaje propuesto. Señaló que de acuerdo con lo establecido por la Corte respecto al alcance del artículo 48.1.c) del Reglamento, la existencia de una relación de subordinación del suscrito frente al Presidente de la República no constituye un elemento que por si mismo de lugar a la recusación. Agregó que las representantes no señalaron circunstancia alguna adicional al cargo que ostenta para fundar la recusación, por lo que no existen elementos de juicio para considerar que su relación con el Estado pueda afectar su imparcialidad como perito. Finalmente, indicó que “no h[a] intervenido, ni emitido concepto previo, respecto del marco fáctico que caracterizan al caso del asunto y que el objeto de su declaración es de carácter general” sobre “‘las particularidades de la Comuna 13, las dificultades de la geografía, las acciones de grupos armados ilegales al margen de la ley y otras condiciones de seguridad de dicho sector’”. Su declaración no tiene como finalidad que se profiera un juicio de valor específico sobre los hechos del caso. En consecuencia, consideró que no se da la causal recusación y por consiguiente no tiene impedimento para rendir el peritaje para el que fue propuesto por el Estado. c) el señor Piquero Villegas, que “si bien fu[e] en el pasado funcionario público – condición que no [tiene] desde hace más de 15 años- y representante o agente del Estado para la atención de casos ante órganos del Sistema Interamericano, y que [ha] actuado en múltiples oportunidades como abogado de entidades públicas colombianas en distintos procesos judiciales y arbitrales, ni tuv[o] ni h[a] tenido

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