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profesional independiente. En cuanto a trabajo de apoyo a la Fiscalía General de la
Nación indicó que laboró como director de área de justicia del observatorio
internacional de la Ley de Justicia y Paz desde el año posterior a la expedición de la
Ley 975, apoyado por el Centro Internacional de Toledo para la Paz, oficina de
Madrid-Bogotá, argumentando que en dicho observatorio ha laborado de forma
independiente. Agregó que derivado del trabajo llevado a cabo redactó varios
informes críticos, con múltiples recomendaciones, tanto para la fiscalía, como en
general para todos los operadores del sistema penal colombiano, en búsqueda de
una mayor eficiencia en el sistema penal de justicia y paz. Puntualizó que esas
observaciones han sido adelantadas además, como es el caso de dos informes
enfocados más en la reparación en función de las víctimas. Que el observatorio ha
laborado durante años con un área de víctimas el cual sirve de apoyo institucional
propiamente penal con los derechos de las mismas, con su reparación, su
dignificación moral y su reconocimiento social explícito y no meramente retórico.
Asimismo manifestó que la actual administración de la Fiscalía General de la Nación,
a través del señor Fiscal General de la Nación, buscó sus servicios como experto, ya
que para el año 2012 llevaba más de diez años de experiencia concreta y de estudio
permanente del derecho penal internacional y de los diversos modelos de justicia
transicional. Y el trabajo que viene desarrollando consiste en la elaboración de textos
especializados que han apoyado la transformación institucional del ente acusador, de
cara a una cada vez más sistemática y coherente tarea de persecución penal
nacional de crímenes internacionales. En suma, ha señalado que su independencia y
criterio tiene lugar hoy en un escenario especialmente honroso pues ha sido elegido
por unanimidad por parte de los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema
de Justicia, como conjuez de tal corporación. Por lo expuesto, rechazó la recusación
presentada por las representantes por su calidad actual de experto consultor externo
del señor Fiscal General de la Nación. Por último, solicitó “no avalar los argumentos
aducidos para la recusación”.
b)
el señor Díaz Mateus, que la recusación presentada se deriva de su calidad de
miembro activo del Ejército Nacional en grado de Coronel, sin que se señale alguna
circunstancia adicional que pudiera afectar su imparcialidad frente al objeto del
peritaje propuesto. Señaló que de acuerdo con lo establecido por la Corte respecto al
alcance del artículo 48.1.c) del Reglamento, la existencia de una relación de
subordinación del suscrito frente al Presidente de la República no constituye un
elemento que por si mismo de lugar a la recusación. Agregó que las representantes
no señalaron circunstancia alguna adicional al cargo que ostenta para fundar la
recusación, por lo que no existen elementos de juicio para considerar que su relación
con el Estado pueda afectar su imparcialidad como perito. Finalmente, indicó que “no
h[a] intervenido, ni emitido concepto previo, respecto del marco fáctico que
caracterizan al caso del asunto y que el objeto de su declaración es de carácter
general” sobre “‘las particularidades de la Comuna 13, las dificultades de la
geografía, las acciones de grupos armados ilegales al margen de la ley y otras
condiciones de seguridad de dicho sector’”. Su declaración no tiene como finalidad
que se profiera un juicio de valor específico sobre los hechos del caso. En
consecuencia, consideró que no se da la causal recusación y por consiguiente no
tiene impedimento para rendir el peritaje para el que fue propuesto por el Estado.
c)
el señor Piquero Villegas, que “si bien fu[e] en el pasado funcionario público –
condición que no [tiene] desde hace más de 15 años- y representante o agente del
Estado para la atención de casos ante órganos del Sistema Interamericano, y que
[ha] actuado en múltiples oportunidades como abogado de entidades públicas
colombianas en distintos procesos judiciales y arbitrales, ni tuv[o] ni h[a] tenido