22 componente de violencia de género y el deber reforzado de protección de defensores y defensoras”, y d) Max Yuri Gil Ramírez, quien se referirá “a las obligaciones que derivan para el Estado de la situación de desplazamiento interno.” 76. Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente en ejercicio recuerda las normas del Reglamento en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión y la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes29. En particular, el artículo 50.5 del Reglamento establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes [y] el Estado demandado […] podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”. Esa norma debe ser leída en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos presentados por las partes “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia en ejercicio pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio30. 77. El Presidente en ejercicio nota que la Comisión, en sus observaciones a las listas definitivas de declarantes, precisó que el contenido de dichos peritajes “se relaciona con el análisis de las obligaciones estatales y el alcance de la responsabilidad del Estado […] tanto dentro de un contexto específico de conflicto armado y justicia transicional, con impacto directo en los componentes de verdad, justicia y reparación”, así como “dentro de un contexto específico de estado de excepción y de desplazamiento” y que además “el análisis de tales contextos” por los peritos ofrecidos por los representantes se vinculan directamente con los peritajes ofrecidos por la Comisión. 78. Respecto de los aspectos de vinculación descritos y alegados por la Comisión, el Presidente en ejercicio recuerda que previamente consideró que los objetos de los peritajes ofrecidos por la Comisión conciernen al orden público interamericano, debido a que se relacionan con el riesgo agravado para los defensores y las defensoras de derechos humanos en el marco de un conflicto armado y la incidencia del contexto en el análisis de violaciones de derechos humanos y de la responsabilidad estatal. Asimismo, el Presidente en ejercicio nota que los objetos de los peritajes de Michael Reed Hurtado y Hina Jilani, propuestos por los representantes, no están circunscritos a la situación de Colombia o el caso concreto, a diferencia de los de Carlos Rodríguez Mejías y Max Yuri Gil Ramírez. Esta Presidencia en ejercicio considera que existen aspectos de vinculación entre el objeto de los peritajes ofrecidos por la Comisión y parte de los objetos de los peritajes ofrecidos por los representantes respecto de los cuales la Comisión solicitó la oportunidad de formular preguntas. 79. Por tanto, el Presidente en ejercicio considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas al 29 Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras. Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 2012, Considerando vigésimo, y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, Considerando trigésimo noveno. 30 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, Considerando 25, y Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala, Consideración trigésimo noveno.

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