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84.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las
partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas,
garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la
posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte,
teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se sigue incrementando
de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la
duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo
anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número
posible de declaraciones de las presuntas víctimas, testimonios, dictámenes periciales y a
título informativo, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y
peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en
consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.
M.1. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario
público
85.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por
la Comisión, las representantes y el Estado en su lista definitiva de declarantes, entre otros
escritos, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía
procesal, el Presidente en ejercicio estima conveniente recibir, por medio de declaración
rendida ante fedatario público (affidávit) las declaraciones que se indican en la parte
resolutiva (infra punto resolutivo 3).
86.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.5 del Reglamento, el Presidente en
ejercicio procede a otorgar una oportunidad para que las representantes y el Estado
presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a las presuntas víctimas,
los testigos, los peritos y declarantes a título informativo que rendirán sus declaraciones
mediante affidávit. En ese mismo plazo, la Comisión podrá presentar las preguntas que
estime pertinentes respecto a los peritajes propuestos por las representantes y el Estado
para los cuales se le concedió la oportunidad de formular preguntas (supra Considerandos
79 y 83). Al rendir su declaración ante fedatario público, las presuntas víctimas, los
testigos, los peritos y las declarantes a título informativo deberán responder a dichas
preguntas, salvo que el Presidente en ejercicio disponga lo contrario. Los plazos
correspondientes se precisan en la parte resolutiva de la presente Resolución. Las
declaraciones de presuntas víctimas, los testimonios, los peritajes y las declaraciones a
título informativo antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, a las representantes
y al Estado. A su vez, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, las representantes y el
Estado podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes respecto de dichas
declaraciones en el plazo indicado en la presente Resolución, y la Comisión podrá presentar
las observaciones que estime pertinentes respecto a los peritajes ofrecidos por las
representantes y el Estado (infra punto resolutivo 4).
M.2) Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia
pública
87.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral. El Presidente en ejercicio estima pertinente convocar a una audiencia
pública para recibir las declaraciones de Mery del Socorro Naranjo Jiménez, presunta
víctima, propuesta por las representantes; la declaración testimonial de María Helena
Jaramillo, propuesta por el Estado, así como las declaraciones periciales de Carlos
Rodríguez Mejía, propuesta por las representantes y Magdalena Correa, propuesta por el
Estado.