25 N. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas 88. En la Resolución adoptada por el Presidente en ejercicio el 3 de febrero de 2015 se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cinco declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública y la comparecencia de dos representantes a la audiencia. 89. Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por las representantes serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia. 90. Al respecto, el Presidente en ejercicio dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para recibir en audiencia la declaración de la presunta víctima señora Mery del Socorro Naranjo Jiménez y la dictamen pericial del señor Carlos Rodríguez Mejía, así como para que dos de las representantes de las presuntas víctimas comparezcan a la audiencia. Además, se brindará asistencia económica para cubrir los gastos de formalización y envío de tres declaraciones presentadas mediante affidávit, según lo determinen las presuntas víctimas o sus representantes. 91. Las representantes deberán comunicar a la Corte el nombre de los tres declarantes cuyos affidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, así como remitir una cotización en dólares de los Estados Unidos de América del costo de la formalización de una declaración jurada en su país de residencia, según corresponda, y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. Asimismo deberán informar a la Corte el nombre de las dos representantes que comparecerán en la audiencia. 92. En cuanto a la comparecencia en la audiencia pública de las dos representantes, la presunta víctima y el perito, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 93. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), se dispone que la Secretaría de la Corte abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice con el referido fondo. 94. Finalmente, el Presidente en ejercicio recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. O. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 95. Las representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones y peritajes. Según se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 96. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus

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