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de justicia. Asimismo, ejemplificará su declaración mediante el contexto particular de
Comuna 13 en la ciudad de Medellín en los años 2002 y siguientes.
2) Luis Enrique Eguren Fernández, rendirá peritaje sobre: ii) los riesgos agravados que
enfrentan los defensores y defensoras de derechos humanos en el marco de un
conflicto armado, con particular énfasis en la situación de las defensoras de derechos
humanos, y ii) las obligaciones correlativas de los Estados para responder de manera
oportuna y efectiva a estos riesgos agravados; en consideración el contexto del
conflicto armado colombiano y las múltiples situaciones de riesgo que confluyen en
las mujeres defensoras de derechos humanos y hará referencia, a modo de
ejemplificación, a los hechos del presente caso.
Propuestos por las representantes:
3) Hina Jilani, rendirá peritaje sobre: i) los alegados impacto, consecuencias e
implicaciones de los actos de violencia cometidos en perjuicio de las defensoras de
derechos humanos víctimas del caso; ii) el doble riesgo de ser víctimas de actos de
violencia por parte de los diferentes actores del conflicto armado, incluyendo la
alegada connivencia de agentes de estatales, al que estaban expuestas las cinco
lideresas en su condición de mujeres y defensoras de derechos humanos, en el
contexto del conflicto armado interno; y iii) los hechos del caso a la luz de los
estándares internacionales en materia de violencia de género y deber reforzado de
protección a las defensoras de derechos humanos; así como las obligaciones
correlativas que le eran exigibles al Estado.
4) Claudia Paz y Paz, rendirá peritaje sobre: i) las alegadas consecuencias y
afectaciones particulares que se derivan para las mujeres presuntas víctimas del
presente caso, por la falta de administración de justicia e impunidad en que se
encuentran los hechos denunciados; ii) los alegados efectos que conlleva la ausencia
de líneas de investigación, de estrategias y políticas con perspectivas de género en la
procuración y administración de justicia, y iii) los alegados hechos del caso a la luz
de los estándares internacionales sobre las obligaciones generales del Estado de
investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos y en
especial la obligación de debida diligencia para investigar y sancionar la violencia
contra la mujer, entre otros aspectos relativos al objeto y fin del sometimiento del
presente caso.
5) Liz Arévalo (Corporación Vínculos), psicóloga, quien rendirá peritaje sobre: i) los
alegados impacto y afectaciones psicológicas y psicosociales que se generaron en las
presuntas víctimas por los alegados hechos victimizantes a raíz de la operación
orión; ii) el alegado trauma psicosocial provocado por dichos hechos victimizantes
teniendo en cuenta para ello un enfoque diferencial según la identificación de las
presuntas víctimas, así como las afectaciones que a nivel individual, familiar y
colectivo fueron ocasionadas como consecuencia de los hechos, y iii) la dimensión
psicosocial de la afectación particular en las mujeres, teniendo en cuenta para tal
valoración el contexto sociopolítico y cultural en el que se produjeron los hechos, que
puede explicar las alegadas afectaciones sufridas por las presuntas víctimas de esta
clase de hechos violentos. Además tomará en cuenta distintos aspectos, tales como
los relacionados con la responsabilidad del Estado frente a los hechos del caso; las
consecuencias emocionales de la alegada impunidad; la comprensión que de los
hechos tienen las presuntas víctimas así como la capacidad de afrontamiento; los