6 sustentar la eventual designación de peritos debido a que se afecta de manera relevante el orden público interamericano, el Presidente en ejercicio hace notar que, conforme al artículo 35.1.f) del Reglamento, los mismos deben ser presentados en el escrito de sometimiento del caso. No obstante, la presentación de dichos alegatos por parte de la Comisión junto con sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado y en su lista definitiva de declarantes no afecta de manera relevante el principio de igualdad entre las partes ni el derecho a la defensa del Estado. Por tanto, como ha sucedido en otros casos 4, el Presidente en ejercicio admite los referidos alegatos presentados por la Comisión Interamericana en su lista definitiva, con posterioridad al sometimiento del caso, y los tomará en cuenta al momento de evaluar la procedencia de las declaraciones periciales respectivas. 24. Con respecto al objeto del peritaje de Luis Enrique Eguren Fernández, el Presidente en ejercicio estima que trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Partes en la Convención5, de modo tal que generan un interés relevante al orden público interamericano de derechos humanos. En este sentido, este peritaje sobre los riesgos agravados enfrentados por los defensores y sobre todo la situación de las defensoras de derechos humanos en el marco de un conflicto armado, puede contribuir al fortalecimiento de las capacidades del sistema interamericano de derechos humanos en casos sobre derechos de defensores. 25. En relación con el objeto del peritaje de Giorgos Tsarbopoulos, el Presidente en ejercicio toma nota de lo señalado por la Comisión en cuanto a la alegada relación de dicho peritaje con el orden público interamericano, en relación con la incidencia del contexto en el análisis de violaciones de derechos humanos y de la responsabilidad estatal. 26. En cuanto a las observaciones del Estado de que los peritajes propuestos serían innecesarios porque el Tribunal ya conoce esta materia en vista de que “la Corte se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre ‘la relevancia de analizar violaciones de derechos humanos como las que ocurrieron en el presente caso, a la luz de contextos específicos en el cual tuvieron lugar’”, así como respecto a los “‘riesgos agravados que enfrentan los defensores y defensoras de derechos [humanos] en el marco de un conflicto armado, con particular énfasis en la situación de defensoras de derechos humanos”, el Presidente en ejercicio reitera que dichos temas son objeto de debate por las partes en el presente caso y considera que los peritajes podrían proporcionar a la Corte información útil para el examen del presente caso, más allá del desarrollo jurisprudencial existente 6. En consecuencia, el Presidente en ejercicio toma nota de las observaciones realizadas por el Estado, pero ante la necesidad de procurar la más amplia presentación de pruebas por las partes y la Comisión en todo lo que sea pertinente7 y la particular utilidad que los peritajes podrían dar 4 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011, Considerando décimo; Caso González Medina y Familiares Vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte de 3 de junio de 2011, Considerando trigésimo primero y trigésimo cuarto; Caso Atala Riffo e hijas Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte de 7 de julio de 2011, Considerando octavo, y Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 25 de enero de 2012, Considerando décimo tercero. 5 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte de 27 de enero de 2012, Considerando noveno, y Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala, Considerando vigésimo. 6 Cfr. Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de abril de 2013, Considerando décimo segundo, y Caso Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 16 de octubre de 2013, Considerando trigésimo. 7 Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 8 de septiembre de 2010, considerando vigésimo sexto, y Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala, Considerando vigésimo primero.

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