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31.
Las representantes ofrecieron los peritajes de Hina Jilani (en adelante también
“señora Jilani”) y Liz Arévalo (en adelante también “señora Arévalo”). Señalaron que la
señora Jilani rendirá peritaje sobre
el impacto, las consecuencias e implicaciones de los actos de violencia cometidos en perjuicio de
las defensoras de derechos humanos víctimas del caso. En especial analizará el doble riesgo de
ser víctimas de actos de violencia por parte de los diferentes actores del conflicto armado,
incluyendo la connivencia de agentes de estatales, al que estaban expuestas las cinco lideresas
en su condición de mujeres y defensoras de derechos humanos, en el contexto del conflicto
armado interno. La perita analizará los hechos del caso a la luz de los estándares internacionales
en materia de violencia de género y deber reforzado de protección a las defensoras de derechos
humanos; así como las obligaciones correlativas que le eran exigibles al Estado colombiano en el
presente caso.
32.
Por su parte, indicaron que la señora Arévalo rendirá peritaje sobre
[el] impacto y las afectaciones psicológicas y psicosociales que se generaron en las víctimas por
los hechos victimizantes a raíz de la operación orión. Explicar ante la Honorable Corte el trauma
psicosocial provocado por dichos hechos victimizantes teniendo en cuenta para ello un enfoque
diferencial según la identificación de las víctimas, así como las afectaciones que a nivel individual,
familiar y colectivo fueron ocasionadas como consecuencia de los hechos. La dimensión
psicosocial de la afectación particular en las mujeres será asumida por la perita. La perita tendrá
en cuenta para la valoración, el contexto sociopolítico y cultural en el que se produjeron los
hechos, dado que estos explican, hasta cierto punto, las afectaciones narradas por las víctimas
de esta clase de hechos violentos. Siendo particularmente significativo, al momento de
conceptuar el trauma y el duelo, el papel y la responsabilidad del Estado frente a los hechos en
mención. Aunado a lo anterior, la perita estará en capacidad de manifestar las consecuencias
emocionales de la impunidad, teniendo en cuenta que han trascurrido tantos años desde el
acaecimiento de los hechos sin que la justicia y la verdad hayan facilitado la elaboración del duelo
de las víctimas. La perita también dará cuenta de la comprensión que de los hechos tienen las
víctimas así como la capacidad de afrontamiento que durante el paso del tiempo éstas han
construido. Podrá informar a la Honorable Corte del mantenimiento y/o trasformación de los
diferentes escenarios emocionales vivenciadas por las víctimas, así como el impacto en la salud
mental y física que hechos de estas características ocasionan a las personas. Por último, la perita
podrá ilustrar a la Honorable Corte sobre los procedimientos psicológicos y psicosociales más
adecuados para la reparación de las víctimas en materia de salud integral.
33.
El Estado reiteró sus alegaciones expuestas en el escrito de contestación, respecto a
los objetos de los peritajes de Hina Jilani y Liz Arévalo. En lo que se refiere a la declaración
de la señora Jilani, el Estado rechazó que se dé por hecho la existencia de tal connivencia
indicada en el objeto de su peritaje, ya que “si la experticia partirá de la base de la
supuesta connivencia, que por lo demás no existe en relación con los hechos del caso, los
análisis posteriores entrarán viciados por una afirmación que no ha sido probada dentro del
proceso y que corresponderá a la Corte […] analizar en su sentencia.’”
34.
Respecto al peritaje de la señora Areválo señaló que “el peritaje no es pertinente
respecto de ‘los hechos victimizantes a raíz de la operación orión’, ya que como se ha
demostrado los hechos del caso no ocurrieron en el marco de dicha operación. El Estado
considera que de manera más general el objeto debería decir ‘a raíz de los hechos del
presente caso’”. Agregó que además la perita declarará sobre “‘las consecuencias
emocionales de la impunidad, teniendo en cuenta que han trascurrido tantos años desde el
acaecimiento de los hechos sin que la justicia y la verdad hayan facilitado la elaboración del
duelo de las víctimas.’” Señaló que “el objeto del peritaje parte de la base de la ‘impunidad’
que presuntamente sufrieron las víctimas, que es objeto del litigio, y que el Estado se
encuentra contraviniendo”. Consideró que “aceptar que se rinda el peritaje con ese objeto,
incluye dentro de la base misma de la declaración, situaciones que aún son objeto de
discusión y que deberán ser declaradas por la […] Corte Interamericana en su sentencia.”