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Propuestas por los representantes
1.
Joaquín Thomas, Roberto Mejía Castillo, Santo Celi Suazo, Armando
Castillo Núñez, Santo Castillo Ávila, Paulino Mejía Castillo, Juliana Suazo
Montero, Edilberto Ávila Castillo, Guillermo Batis, Dionisia Ávila Castillo y
Antonio Bernárdez Suazo.
Quienes declararán sobre el proceso de despojo territorial sufrido en la
comunidad por parte de los colonos de Río Miel; las actuaciones y omisiones
del Estado en el conflicto, y los trámites judiciales realizados por la comunidad
tanto en instancia nacional como internacional.
B. Testigos
Propuesto por los representantes
1.
Edito Suazo Ávila, quien declarará sobre el proceso de despojo territorial
sufrido en la comunidad por parte de los colonos de Río Miel; las actuaciones y
omisiones del Estado en el conflicto, y los trámites judiciales realizados por la
comunidad tanto en instancia nacional como internacional.
Propuestos por el Estado
1.
Jesús Ramón Flores, ingeniero civil, técnico catastral que hizo el
levantamiento topográfico, quien declarará sobre los parámetros definidos por
la Dirección Ejecutiva del INA en el reconocimiento del perímetro definido
como hábitat funcional.
2.
Everardo Diaz Bonilla, ingeniero agrónomo, técnico que realizó el avalúo,
quien declarará sobre la actividad ordenada que realizó en el respectivo
expediente; la normativa que establece el Reglamento de Mejoras Útiles y
Necesarias, Construcciones y Plantaciones Permanentes y que ha realizado las
actividades correspondientes.
C. Peritos
Propuesto por los representantes
1.
Christopher Anthony Loperena, Doctor en Antropología de la Universidad
de Austin, quien declarará sobre los hechos relacionados con el proceso de
reconocimiento y titulación territorial del pueblo de Punta Piedra, así como del
proceso de despojo, ausencia de consulta Previa Libre Informada que ha
sufrido la comunidad y los impactos que ha causado en la comunidad la falta
de acceso a su territorio.
2.
Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo
pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 8 de
agosto de 2014, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte
Interamericana a las presunta víctimas, los testigos y el perito indicados en el punto
resolutivo primero de la presente Resolución. Los testimonios y el peritaje requeridos
en el punto resolutivo primero deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 22
de agosto de 2014.