11 3. Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, las presuntas víctimas, los testigos y el perito incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público o autoridades tradicionales, de conformidad con el Considerando 27 de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibidos los testimonios y el peritaje requeridos en el punto resolutivo primero, así como el traslado del peritaje señalado en el Considerando 14, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a los representantes y al Estado para que presenten sus observaciones, conforme al Considerando 27, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 5. Convocar a la República de Honduras, a los representantes de la presunta víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas que se celebrará durante el 51 Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la ciudad de Asunción, Paraguay, el 2 de septiembre de 2014, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: A. Presuntas víctimas Propuestas por los representantes 1. Lidia Palacios y Doroteo Thomas Rodríguez, quienes declararán sobre el proceso de despojo territorial en la comunidad por parte de los colonos de Río Miel; las actuaciones y omisiones del Estado de Honduras en el conflicto, y los trámites jurídicos realizados por la comunidad tanto en instancia nacional como internacional. Asimismo, sobre las presuntas afectaciones a la comunidad. B. Perito Propuesto por la Comisión Interamericana 1. James Anaya, Ex – Relator de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, quien declarará sobre el alcance del deber de garantía del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales, frente a la invasión de personas no indígenas y la situación de conflictividad derivada de tales situaciones. Asimismo, el peritaje ofrecerá los parámetros que deben tomarse en cuenta para resolver este tipo de situaciones, con especial énfasis en el saneamiento efectivo de las tierras y territorios indígenas a fin de que puedan ejercer de manera efectiva su derecho a la propiedad. 6. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7. Solicitar a Paraguay, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo las audiencias públicas sobre fondo, y eventuales reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocadas mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su

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