2
señor James Anaya 2 y solicitó el traslado del peritaje del señor José Aylwin, rendido en
el Caso Comunidad Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, en calidad de
prueba documental 3. Posteriormente, en su lista definitiva de declarantes, la Comisión
reiteró los ofrecimientos realizados con el sometimiento del caso.
3.
En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes señalaron que
“dadas las circunstancias del presente caso[, l]a prueba documental y testimonial […]
deberá considerarse […] en vista de resultar necesaria a la luz de la información que
surja […] del expediente a ser aprobado por el Estado”. Mediante escrito presentado el
25 de febrero de 2014 los representantes ofrecieron tres declaraciones testimoniales 4
y una declaración pericial 5, las cuales no habían podido ser ofrecidas en vista de
situaciones de inseguridad en la zona y la forma de toma de decisiones colectivas en la
comunidad. Posteriormente, en su lista definitiva de declarantes, los representantes
ofrecieron dos declaraciones testimoniales, 12 declaraciones de presuntas víctimas y
omitió referirse a la declaración pericial previamente ofrecida 6. Asimismo, los
representantes indicaron que 11 declaraciones de presuntas víctimas y una declaración
testimonial serían remitidas mediante fedatario público, mientras que una declaración
de presunta víctima y una declaración testimonial se ofrecían para la audiencia
pública. El 4 de julio de 2014, previo a la presentación de las observaciones respecto
de las listas definitivas de declarantes, los representantes presentaron una
comunicación en la que indicaron que “[l]a prueba pericial ofrecida en su momento
correspondía a la declaración del señor Santiago Jaime Ruiz Álvarez, sin embargo el
señor Ruiz Alvares se v[ió] imposibilitado para rendir su declaración por razones
relacionadas con su trabajo para el Estado hondureño y su seguridad personal en
términos de los riesgos que el presente caso representa para los involucrados […]
2
La Comisión señaló que el objeto del peritaje consistía en “el deber de garantía del derecho a la
propiedad de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales. Específicamente, el
perito profundizará en el alcance de dicha obligación frente a la invasión de personas no indígenas y la
situación de conflictividad derivada de tales situaciones. Asimismo, el peritaje ofrecerá los parámetros que
deben tomarse en cuenta para resolver este tipo de situaciones, con especial énfasis en el saneamiento
efectivo de las tierras y territorios indígenas a fin de que puedan ejercer de manera efectiva su derecho a la
propiedad”.
3
El Presidente verificó que el objeto de peritaje consistía en “los parámetros mínimos que deben ser
tenidos en cuenta al momento de diseñar e implementar un marco normativo que permita el reconocimiento
completo y culturalmente apropiado de la propiedad ancestral de los pueblos indígenas, incluyendo las
particularidades derivadas del carácter colectivo de la misma así como de su relación especial con las tierras,
territorios y recursos naturales que allí se encuentran; sobre el reconocimiento de dicha tierras y territorios,
así como sobre la titulación y demarcación de los mismos. Además declarará sobre las obligaciones estatales
frente a actos de particulares que amenazan la posesión y utilización pacífica de las tierras y territorios de
los pueblos indígenas y tribales, tanto en los componentes de prevención como de investigación.
Adicionalmente analizará los efectos o las consecuencias en los pueblos indígenas de la falta de protección
por los Estados de sus territorios ancestrales”. Cfr. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus
Miembros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 07
de abril de 2014, Resolutivo 5.
4
Los representantes ofrecieron las declaraciones en calidad de testigos de Doroteo Thomas Rodríguez,
Antonio Bernárdez Suazo y Doris Ávila Castillo, sin embargo el Presidente constata que los representantes
omitieron indicar el objeto de las mismas.
5
Los representantes ofrecieron el peritaje del señor Santiago Jaime Ruiz Álvarez e indicaron que el
objeto del peritaje consistía en el “proceso de reconocimiento y titulación territorial del pueblo Punta Piedra y
Garífuna de Honduras, así como del proceso de despojo y ausencia de consulta previa, libre e informada que
ha sufrido la comunidad”.
6
El Presidente verificó que: 1) los representantes no se refirieron a 2 de las declaraciones
testimoniales ofrecidas en el escrito de solicitudes y argumentos; 2) doce de las declaraciones ofrecidas no
habían sido ofrecidas previamente en el escrito de solicitudes y argumentos, y 3) el objeto de las 14
declaraciones ahora ofrecidas consiste en “el proceso de despojo territorial sufrido en la comunidad por parte
de los colonos de Río Miel; las actuaciones y omisiones del Estado de Honduras en el conflicto, y los trámites
jurídicos realizados por la comunidad tanto en instancia nacional como internacional”.