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entre otros escritos, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de
economía procesal, el Presidente estima procedente, para efectos del presente caso,
recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público o autoridades tradicionales del
pueblo Garífuna de Punta Piedra, según corresponda: 1) la declaración testimonial de
Edito Suazo Ávila, las declaraciones en calidad de presuntas víctimas de Joaquín
Thomas, Roberto Mejía Castillo, Santo Celi Suazo, Armando Castillo Núñez, Santo
Castillo Ávila, Paulino Mejía Castillo, Juliana Suazo Montero, Edilberto Ávila Castillo,
Guillermo Batis y Antonio Bernárdez Suazo, y el peritaje de Christopher Anthony
Loperena, ofrecidos por los representantes, y 2) las declaraciones testimoniales de
Jesús Ramón Flores y Everardo Díaz Bonilla, ofrecidas por el Estado.
27.
El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte
contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el
Estado, y en ciertas situaciones la Comisión, aporten un listado de preguntas por
realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En
aplicación de lo dispuesto en dicha norma reglamentaria, el Presidente procede a
otorgar una oportunidad para que los representantes y el Estado presenten, si así lo
desean, las preguntas que estimen pertinentes a las presuntas víctimas, los testigos y
el perito referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público
o autoridades tradicionales del pueblo Garífuna de Punta Piedra, las presuntas
víctimas, los testigos y el perito deberán responder a dichas preguntas, salvo que el
Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes son precisados en la
parte resolutiva de la presente Resolución. Los testimonios y los peritajes antes
mencionados serán transmitidos a la Comisión, a los representantes y al Estado. A su
vez, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, los representantes y el Estado podrán
presentar las observaciones que estimen pertinentes respecto de dichas declaraciones
en el plazo indicado en la presente Resolución (infra resolutivo 14).
C.2. Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública
28.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones y costas, por lo que
el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las
declaraciones de Doroteo Thomas Rodríguez y Lidia Palacios, propuestas por los
representantes, y el peritaje de James Anaya propuesto por la Comisión.
D. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
29.
En Resolución adoptada por esta Presidencia de 30 de mayo de 2014 (supra
visto 3), se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas
víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas de la Corte Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia
económica necesaria para la asistencia a la audiencia pública de un máximo de dos
representantes y para la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya sea en
audiencia o por affidávit.
30.
Habiéndose determinado las declaraciones ofrecidas por los representantes que
serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en
este momento precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia.
31.
Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada
para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que Lidia Palacios y Doroteo
Thomas Rodríguez, propuestos por los representantes, comparezcan ante el Tribunal a