5 el matenimiento de las mismas, dicha información debe estar debidamente acreditada y fundamentada. 16. Que los panfletos recibidos por las señoras Martínez, Carvajal y Uribe en octubre de 2009, en el que se les declara objetivo militar por un grupo armado ilegal, constituye una situación que genera extrema gravedad y urgencia de riesgo para la vida e integridad personal de dichas personas, por lo que es pertinente ordenar medidas de protección a su favor. 17. Que la información en torno al riesgo de los familiares de las mencionadas señoras es aún insuficiente y solamente se cuenta con la mención general al ataque sufrido por la hija de la señora Carvajal y la mención al nieto de la señora Martínez en el panfleto que le amenaza de muerte el 3 de octubre de 2009. Por lo tanto, el Tribunal valorará lo pertinente después de conocer los estudios de riesgo que actualmente adelantan las instituciones estatales. 18. Que el Estado debe realizar las gestiones pertinentes para que las medidas provisionales ordenadas en la presente Resolución se planifiquen y se apliquen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden en forma diligente y efectiva. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 26 y 30 del Reglamento del Tribunal5, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de las señoras Paola Martínez Ortiz, Luz Nelly Carvajal Londoño y Esperanza Uribe Mantilla. 2. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de las beneficiarias de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, las mantenga informadas sobre el avance de su ejecución. 3. Requerir al Estado que informe a esta Corte, a más tardar el 20 de enero de 2010, sobre los pasos que haya adelantado para implementar las medidas provisionales que en esta Resolución se ordenan, y que continúe informando al respecto cada dos meses. Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 5 de agosto de 2008, considerando decimosexto, y Caso Mack Chang y otros, supra nota 3, considerando trigésimo segundo. 5 Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009, de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo.

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