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6.
Que los representantes señalaron ciertos problemas con la implementación de
las medidas de protección en relación con: a) las reiteradas y graves averías que
presentaba el vehículo asignado al esquema de protección de la señora María Nodelia
Parra y el riesgo que ello implicaba para su seguridad, y b) la sustitución de su agente
de escolta durante el mes de abril de 2008 por un agente que no tenía la misma
calificación. Por otra parte, afirmaron que el riesgo respecto a la beneficiaria persiste
en la medida en que sigue exigiendo de las autoridades que se investigue la
desaparición forzada de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana.
Respecto del señor Gonzalo Arias Alturo, expresaron que no podían hacer
observaciones porque no han sido convocados a concertar y conocer las medidas que
se han tomado respecto de dicha persona. Ese beneficiario podría ser la fuente de
esclarecimiento de los hechos y del destino final de los desaparecidos, pero no ha
brindado información por no contar con las condiciones de seguridad necesarias, y “ha
sido y sigue siendo visitado por miembros de la fuerza pública en las cárceles donde ha
sido recluido”.
7.
Que en relación con las medidas internas de protección señaladas por el Estado,
los representantes manifestaron que “una vez levantadas las medidas provisionales
[los beneficiarios] quedarán desprovist[o]s de mecanismos de protección”. Asimismo,
las medidas de protección preventivas ofrecidas por la Policía Nacional no son de
aplicación a la beneficiaria, pues la aludida institución “ha sido fuente frecuente de
situaciones de amenaza y hostigamiento que nunca se han esclarecido”. En cuanto a la
investigación por las amenazas y hostigamientos practicados contra la señora María
Nodelia Parra, “no existe ningún avance concreto en relación con la identificación de
los autores y partícipes de [dichos] actos”. En lo concerniente a la investigación de la
desaparición forzada de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana,
afirmaron que: a) la búsqueda de los desaparecidos sigue sin concluirse; b) persiste en
los testigos temor de ofrecer información, y c) el Estado continuaría estudiando la
posibilidad de iniciar una acción de revisión que permita el esclarecimiento de los
hechos. Finalmente, expresaron que la inactividad del Estado “en materia de completar
y concluir las diligencias de búsqueda de las personas desaparecidas impid[e] a la
Corte contar con elementos de juicio serios y objetivos para determinar en este
momento […] la situación de riesgo de [los beneficiarios]”.
8.
Que la Comisión valoró las medidas adoptadas por el Estado para proteger la
vida e integridad personal de los beneficiarios. Asimismo, afirmó que de los informes
estatales no se desprende que hayan sido adoptadas medidas de coordinación y
seguimiento de las medidas provisionales con los representantes, por lo que solicitó a
la Corte que requiera información al Estado sobre este punto. Asimismo, estimó
“recomendable que el Estado precise cuál es el plan o línea de investigación adoptado
[por los actos de intimidación contra la señora María Nodelia Parra], así como las
medidas concretadas asumidas para tal fin”.
9.
Que en razón de la información presentada por las partes (supra Considerandos
4 a 8) y el tiempo transcurrido desde que se dictaron las presentes medidas
provisionales y la última Resolución al respecto, esta Presidencia estima necesario
escuchar en audiencia los alegatos de la Comisión Interamericana, de los
representantes y del Estado sobre la eventual persistencia de la situación de extrema
gravedad y urgencia de evitar daños irreparables que motivó la adopción de dichas