10 10. En cuanto a eventuales reparaciones, la solicitud principal de los representantes de las supuestas víctimas es la conmutación de las penas de muerte por la naturaleza “obligatoria” de su imposición y/o por la naturaleza “obligatoria” de su imposición junto con otras violaciones a la Convención Americana, tales como la demora del Estado en llevar a aquellas presuntas víctimas a juicio y las “pésimas” condiciones de detención, previas y posteriores a sus condenas, a que las ha sometido. 11. Tanto la Comisión como los representantes de las supuestas víctimas alegaron, como fundamento de hecho de sus pretensiones, un conjunto de omisiones y actuaciones del Estado de Trinidad y Tobago que la Corte expondrá, y cuyos fundamentos probatorios evaluará más adelante. II COMPETENCIA DE LA CORTE 12. Trinidad y Tobago depositó su instrumento de ratificación de la Convención Americana el 28 de mayo de 1991. Ese mismo día el Estado reconoció la competencia contenciosa de la Corte. 13. El 26 de mayo de 1998 Trinidad y Tobago denunció la Convención y, de acuerdo con el artículo 78 de la misma, esta denuncia pasó a tener efectos un año más tarde, a partir del 26 de mayo de 1999. Los hechos a los que se refiere el presente Caso ocurrieron con anterioridad a la fecha en que la denuncia efectuada por el Estado empezó a generar efectos. 14. El Estado de Trinidad y Tobago cuestionó la competencia de la Corte para conocer los hechos de este caso mediante la interposición de una excepción preliminar en los Casos Hilaire, Constantine y otros y Benjamin y otros, que se tramitaban separadamente en ese momento (infra párr. 37). Dicha excepción preliminar fue desestimada en su totalidad por la Corte en sus sentencias de 1 de septiembre de 2001 (infra párr. 40). 15. De esta forma, la Corte decidió en sus referidas sentencias sobre excepciones preliminares que: […] Trinidad y Tobago no puede prevalerse de las limitaciones formuladas en su instrumento de aceptación de la cláusula facultativa de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Convención Americana, por cuanto dicha limitación es incompatible con el objeto y fin de la Convención 11. 16. A pesar de que la Corte Interamericana es plenamente competente para conocer los hechos del presente Caso, tal como lo estableció en las sentencias sobre excepciones preliminares antes indicadas (supra párr. 14), el Estado de Trinidad y Tobago desconoció la competencia de este Tribunal para continuar la tramitación del 11 Corte I.D.H., Caso Hilaire. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 80, párr. 98; Corte I.D.H., Caso Benjamin y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 81, párr. 89 y Corte I.D.H., Caso Constantine y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 82, párr. 89.

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