32 El informe pericial de Scharlette Holdman 85 versa sobre los factores atenuantes de la responsabilidad penal y la preparación de las pruebas para demostrar las circunstancias de atenuación en casos de delitos que dan lugar, en principio, a la pena de muerte. También describe las calidades y responsabilidades de los especialistas en atenuación, se ocupa de la relevancia de los factores atenuantes en las diversas etapas de los procesos penales y ofrece ejemplos de casos en que los factores atenuantes de responsabilidad han afectado el resultado de los procesos criminales. La Doctora Holdman estableció que el enfoque centrado en la atenuación ofrece explicaciones acerca de la conducta del agresor. Está basado en “factores que son formativos del desarrollo, comportamiento y funcionamiento del acusado”; sin embargo, también atiende a la naturaleza y las circunstancias del delito, teniendo en cuenta que el castigo debe ser proporcional al delito. Añadió la perito que el enfoque de la atenuación intenta establecer el alcance de la responsabilidad individual en la ejecución de ciertas conductas, analizando aspectos del delincuente como el historial familiar, déficit neurológico, incapacidad de desarrollo físico y mental, enfermedades médicas y psiquiátricas, retardo mental, funcionamiento intelectual, influencias étnicas y culturales, situación de pobreza extrema, ambiente comunitario, maltrato infantil, carácter y edad cronológica, entre otros. Las teorías de la atenuación se basan en el respeto por la singularidad del individuo y exigen que se estudien el carácter y el récord del ofensor, ya que ello minimiza el riesgo de que la pena de muerte se imponga sin tomar en cuenta factores que puedan llevar a aplicar una pena menos severa. * * * b) PRUEBA PERICIAL 77. La Corte recibió en audiencia pública los días 20 y 21 de febrero de 2002, los informes de los tres peritos ofrecidos por la Comisión Interamericana (supra párr. 52), informes cuyo resumen se transcribe a continuación, en el orden en que fueron presentados 86. a) Desmond Allum 87, abogado, se refirió a la naturaleza de la “pena de muerte obligatoria”, al ejercicio de la prerrogativa de clemencia en Trinidad y Tobago y a 85 Scharlette Holdman indicó en su informe escrito que es la Directora Ejecutiva del Center for Capital Assistance, de San Francisco, California y que es especialista en investigación, desarrollo y presentación de pruebas atenuantes en “casos capitales”, pre y post condena. Cfr. Expediente denominado “Hilaire, Constantine and Benjamin et al. v. Trinidad and Tobago, Merits”, supra nota 79. 86 En notas de pie de página se hace referencia, en las páginas que siguen, a algunos aspectos de los informes escritos presentados por esos mismos tres peritos. 87 En su informe escrito, presentado a la Corte el 22 de enero de 2002 (supra párr. 48), Desmond Allum S.C., indicó que es abogado, miembro del Colegio de Abogados (Bar Association) de Trinidad y Tobago y de Londres y que ha ejercido su profesión en el sistema penal de Trinidad y Tobago durante los últimos 35 años, actuando en innumerables “casos capitales” y de tráfico de drogas. Fue presidente del Colegio de Abogados de Trinidad y Tobago y es un experto en la legislación de ese país atinente a la pena

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