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padecía al momento del homicidio, así como a la pertinencia del examen psiquiátrico
en el juicio en general.
Indicó que en Trinidad y Tobago es escasa la disponibilidad de asistencia psiquiátrica
(general y forense), que hace falta experiencia y capacitación en análisis legal entre
los psiquiatras y que muchos de estos prefieren no trabajar en el área forense debido
al clima político de apoyo a la pena de muerte. Expresó que no existe una
disposición legal que permita al acusado de un delito de homicidio intencional ser
asesorado por un psiquiatra, además de que no hay facilidades físicas disponibles
para la práctica de otros procedimientos propios de las asesorías psiquiátricas y de
las entrevistas y asesorías médicas básicas.
El perito recomendó adoptar mejoras para investigar y examinar médica y
psiquiátricamente a los acusados en Trinidad y Tobago, especialmente en los casos
de pena de muerte, en vista de que desórdenes o problemas mentales pueden ser
muy relevantes para la determinación de la culpabilidad.
c)
Gaietry Pargass 89, abogada, se refirió a las condiciones de detención en las
prisiones estatales, a los procedimientos que deben adoptarse para solicitar
asistencia letrada y a las condiciones que rodean la ejecución de los condenados en
Trinidad y Tobago.
En cuanto a las condiciones de detención indicó que en la prisión preventiva de la
cárcel de Port of Spain en Trinidad y Tobago, existe una sobrepoblación carcelaria
extrema de hasta catorce prisioneros por celda de diez por nueve pies. En ciertas
ocasiones no hay espacio suficiente para tenderse a dormir, de manera que algunos
prisioneros duermen sentados o de pie.
En esas celdas permanecen durante
períodos de dos a seis años, correspondientes a la duración de la prisión preventiva.
Señaló también que en aquella cárcel no hay facilidades sanitarias adecuadas: se
dispone sólo de un balde para todos los ocupantes de la celda, el cual se vacía dos
veces al día. Además, los prisioneros pasan veintitrés horas diarias dentro de sus
St. George’s, Universidad de Londres. En su informe escrito, que fue recibido por la Corte el 11 de febrero
de 2002 (supra párr. 50), el perito indicó que tiene cinco años de experiencia en casos relativos a Trinidad
y Tobago, San Vicente y las Grenadinas y Jamaica, así como actuando ante el Privy Council, el Eastern
Caribbean Court of Appeal y la Corte de Apelaciones de Trinidad y Tobago. El peritaje escrito de Nigel
Eastman trata los siguientes temas: la importancia de la psiquiatría en la justicia penal para la
determinación de la culpabilidad y la condena, específicamente en casos de homicidio en el Caribe; el
proceso de evaluación psiquiátrica; las disposiciones aplicables a la práctica de esas evaluaciones en
Trinidad y Tobago; comparación entre esas disposiciones y las del Reino Unido; recomendaciones
prácticas de cambios necesarios; problemas planteados por los desórdenes mentales del procesado vis à
vis la “imposición obligatoria de la pena de muerte”. El perito concluyó en su informe escrito que los
medios y el personal disponible, tanto en Trinidad y Tobago como en otras islas del Caribe, son
inadecuados para proveer una evaluación de todos los acusados que enfrentan cargos por homicidio y de
los apelantes que han sido condenados por ese delito. Cfr. Expediente denominado “Expert Witness Report
from Nigel Eastman”, supra nota 80.
89
En su peritaje escrito, presentado a la Corte el 22 de enero de 2002 (supra párr. 48), Gaietry
Pargass indicó que su estudio está basado en su experiencia personal como abogada litigante y
representante del London Panel en Trinidad y Tobago, así como en entrevistas con prisioneros condenados
a pena de muerte y con personal carcelario, principalmente en la prisión Golden Grove, en Arouca. En su
informe escrito, la perito Pargass analizó el sistema carcelario de Trinidad y Tobago, el acceso a los
prisioneros por parte de sus abogados y las condiciones de detención tanto de las personas condenadas a
pena de muerte como de los detenidos en general, principalmente en la Prisión Estatal, en Port of Spain y
la Prisión de Golden Grove, Arouca. Cfr. Expediente denominado “Expert Witness Report from Gaietry
Pargass on Conditions of Detention in Trinidad and Tobago”, supra nota 77.