37
83.
Es pertinente reiterar que el Estado tuvo la posibilidad de presentar sus
propios testigos o peritos y de rechazar las pruebas aportadas por las partes en las
diferentes etapas procesales de este caso, pero no lo hizo.
*
*
*
VIII
HECHOS PROBADOS
84.
La Corte procede ahora a hacer una relación de los hechos relevantes que
estima probados a través de las actuaciones del presente Caso con base en la
evidencia así como de la prueba documental (entre la cual destaca la legislación
interna de Trinidad y Tobago) y la prueba pericial:
a) Todas las presuntas víctimas fueron juzgadas, declaradas culpables de
homicidio intencional en Trinidad y Tobago y condenadas a morir de
acuerdo con la Ley de Delitos contra la Persona vigente en el Estado
desde el 3 de abril de 1925 91.
b) La Ley de Delitos contra la Persona prescribe la pena de muerte como
única condena aplicable al delito de homicidio intencional 92.
c) La Sección 3 de la Ley de Delitos contra la Persona adopta de la
legislación inglesa la definición de homicidio intencional, la cual a su vez
establece que un acusado debe ser condenado por homicidio intencional si
se determina que dio muerte ilegítimamente a otra persona con intención
de matarla o causarle grave lesión corporal 93.
d) La Ley de Delitos contra la Persona permite que un jurado considere
ciertas circunstancias determinantes del homicidio para establecer si el
acusado debe ser encontrado culpable del delito de homicidio intencional,
o de un delito de menor gravedad 94.
e) La Ley de Delitos contra la Persona no permite al juez o al jurado
considerar, para efectos de graduar la pena, las circunstancias
particulares del delito o del acusado, una vez que éste ha sido encontrado
culpable de homicidio intencional 95.
f)
El artículo 6 de la Constitución de la República de Trinidad y Tobago
prohíbe impugnar, en función de las secciones 4 y 5 de la misma, toda ley
91
Cfr. Ley de Delitos contra la Persona de Trinidad y Tobago (3 de abril de 1925). Legislación de
Trinidad y Tobago, Sección 4, supra nota 33.
92
Ibid.
93
Ibid., Sección 3, supra nota 33.
94
Ibid., Sección 4(a) y 4(b), supra nota 33.
95
Ibid., Sección 4, supra nota 33.
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