37 83. Es pertinente reiterar que el Estado tuvo la posibilidad de presentar sus propios testigos o peritos y de rechazar las pruebas aportadas por las partes en las diferentes etapas procesales de este caso, pero no lo hizo. * * * VIII HECHOS PROBADOS 84. La Corte procede ahora a hacer una relación de los hechos relevantes que estima probados a través de las actuaciones del presente Caso con base en la evidencia así como de la prueba documental (entre la cual destaca la legislación interna de Trinidad y Tobago) y la prueba pericial: a) Todas las presuntas víctimas fueron juzgadas, declaradas culpables de homicidio intencional en Trinidad y Tobago y condenadas a morir de acuerdo con la Ley de Delitos contra la Persona vigente en el Estado desde el 3 de abril de 1925 91. b) La Ley de Delitos contra la Persona prescribe la pena de muerte como única condena aplicable al delito de homicidio intencional 92. c) La Sección 3 de la Ley de Delitos contra la Persona adopta de la legislación inglesa la definición de homicidio intencional, la cual a su vez establece que un acusado debe ser condenado por homicidio intencional si se determina que dio muerte ilegítimamente a otra persona con intención de matarla o causarle grave lesión corporal 93. d) La Ley de Delitos contra la Persona permite que un jurado considere ciertas circunstancias determinantes del homicidio para establecer si el acusado debe ser encontrado culpable del delito de homicidio intencional, o de un delito de menor gravedad 94. e) La Ley de Delitos contra la Persona no permite al juez o al jurado considerar, para efectos de graduar la pena, las circunstancias particulares del delito o del acusado, una vez que éste ha sido encontrado culpable de homicidio intencional 95. f) El artículo 6 de la Constitución de la República de Trinidad y Tobago prohíbe impugnar, en función de las secciones 4 y 5 de la misma, toda ley 91 Cfr. Ley de Delitos contra la Persona de Trinidad y Tobago (3 de abril de 1925). Legislación de Trinidad y Tobago, Sección 4, supra nota 33. 92 Ibid. 93 Ibid., Sección 3, supra nota 33. 94 Ibid., Sección 4(a) y 4(b), supra nota 33. 95 Ibid., Sección 4, supra nota 33.

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