64 189. La Corte considera que la forma en que se aplicó el procedimiento de clemencia a las 32 víctimas del presente Caso, se caracterizó por la falta de transparencia, falta de publicidad y falta de participación de las víctimas, lo que resulta en una violación de lo estipulado en el artículo 4.6, en conexión con los artículos 8 y 1.1, de la Convención Americana. Por lo tanto, la Corte encuentra violaciones en perjuicio de Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh. XIII VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA (Incumplimiento de las Medidas Provisionales ordenadas por la Corte respecto de Joey Ramiah, Caso No. 12.129) Alegatos de la Comisión 190. La Comisión Interamericana distinguió la situación de Joey Ramiah en el caso ante la Comisión No. 12.129 (Naresh Boodram y Joey Ramiah), quien fue declarado culpable de homicidio intencional y sentenciado a la “pena de muerte obligatoria” bajo la Ley de Delitos contra la Persona de Trinidad y Tobago. 191. La Comisión señaló que a pesar de que la Corte amplió sus medidas provisionales en el Caso James y otros el 25 de mayo de 1999, haciéndolas aplicables a Joey Ramiah, el Estado lo ejecutó el 4 de junio de 1999, mientras su caso estaba pendiente ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos. 192. La Comisión sostiene que al ejecutar a Joey Ramiah el Estado es responsable de graves violaciones de los artículos 4.1, 5.1 y 5.2 de la Convención por haberlo privado arbitrariamente de la vida, sin respetar su integridad mental, física y moral y por haberlo sometido a un castigo o trato cruel, inhumano o degradante. Alegatos de los representantes de las supuestas víctimas 193. Los representantes de las víctimas alegaron que si en Trinidad y Tobago hubiera existido un régimen de clasificación para el homicidio intencional al momento de la comisión del delito, similar al adoptado por Jamaica bajo la Enmienda a la Ley de Delitos contra la Persona de 1992, Joey Ramiah no hubiera tenido que enfrentar la pena capital, sino otro delito menor. 194. Además, los representantes afirmaron que antes de ser condenado a muerte, Joey Ramiah no tuvo oportunidad de alegar y probar factores atenuantes ante ninguna corte, tribunal u otro órgano que tuviese competencia para otorgarle la amnistía, el perdón o la conmutación de la pena, de acuerdo con lo que establece el artículo 4.6 de la Convención.

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