9 venganza (pública o privada), a contrario de lo que parecen suponer los programas o rituales macabros (con propósitos nitidamente vengativos) de los "testigos" de ejecución de la pena de muerte 28. Dichos programas o rituales pueden ser vistos como un irrespeto a la memoria de los propios victimados y a los valores de sus familiares. En suma, el Estado no puede acudir a la violencia y a los mismos métodos que utilizan los homicidas. 25. Teniendo siempre presente el sufrimiento de los familiares y dependientes de víctimas fatales del crímen, aún así el gran dilema humano entre el determinismo (o la predestinación) y la libertad (inclusive para cometer el mal) parece persistir sin respuesta definitiva, ni siquiera en la filosofía o en la teología. La solución a este dilema, ante la existencia del mal, no reside en la venganza (pública o privada). Vivimos, en efecto, circundados por los misterios que acompañan la existencia humana, desde el inicio hasta el final, movidos por la esperanza de quizás encontrar respuestas para algunos de éllos; los medios o recursos con que contamos para enfrentar el mal, propio de la condición humana, son limitados. Si perseverarmos en la búsqueda de algún tipo de amparo para poder convivir con tales misterios, es más probable que lo encontremos en las humanidades, en la literatura y las artes, o en la religión, más que en el Derecho, y aún menos en el derecho positivo. 26. Así siendo, y conciente siempre de nuestros límites, me permito recordar algunas palabras de las penetrantes Reflexiones sobre la Guillotina (1957) de Albert Camus. Según el lúcido autor - uno de los mayores escritores del siglo XX, - "el talión es del orden de la naturaleza y del instinto", y no de la ley, la cual, "por definición, no puede obedecer a las mismas reglas que la naturaleza. Si el asesinato está en la naturaleza del hombre, la ley no es hecha para imitar o reproducir esta naturaleza", sino para corregirla. Aunque se admita la compensación aritmética de una muerte (la de la víctima) por otra (la del criminoso), la ejecución de la pena capital no es simplesmente la muerte, por cuanto junta a esta última un reglamento, una organisación, una "premeditación pública", que son "una fuente de sufrimientos morales más terribles que la muerte", no habiendo, pues, equivalencia. Sabiendo con mucha antecipación que va ser ejecutado (todo se pasa "fuera de él"), el condenado, impotente frente a la coalición pública que quiere su muerte, es "mantenido en la necesidad absoluta, la de la materia inerte, pero con una conciencia que es su principal enemigo". El condenado es, de ese modo, destruído por la espera de la ejecución de la pena capital bien antes de murir: "se le inflige dos muertes", siendo la primera "peor que la otra. (...) Comparada a este suplicio, la pena de talión aparece aún como una ley de civilisación" 29. 27. Más de tres décadas pasaron, desde la publicación original de estas reflexiones, hasta que un tribunal internacional de derechos humanos, la Corte Europea sediada en Estrasburgo, sostuvo, en la sentencia de 07.07.1989 en el caso Soering versus Reino Unido, que el Estado demandado estaba impedido de extraditar el individuo demandante (un nacional alemán) a Estados Unidos, ante la posibilidad de ser este condenado a la pena de muerte y ser sometido al "sufrimiento intenso y prolongado" de espera de la ejecución (el llamado "death row phenomenon"); así, si efectuada la extradición a los Estados Unidos, - agregó la Corte, - estaría el Reino 28 29 . Ibid., pp. 47 y 51. . A. Camus, "Réflexions sur la guillotine", in A. Camus y A. A. Koestler, Réflexions sur la peine capitale, Paris, Calmann-Lévy, 1979 (reimpr. 1997), pp. 140-141, 143 y 146.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos