3
y abre vías para obtener la reconsideración de las condenas correspondientes 7.
En tal virtud, la interpretación del Pacto de San José en esta materia debe tomar en
cuenta la orientación general del tratado --el espíritu, que se manifiesta claramente
en la letra-- y asumir, por ello, un criterio de máxima exigencia. Esto lleva a ejercer
la interpretación más estricta de las normas convencionales que rigen en este
ámbito.
Lo anterior no significa --hay que destacarlo-- que en este caso se pretenda
interpretar la Convención para abolir la pena capital. Esa pretensión no existe en la
sentencia ni en mi Voto razonado, que responden sólo a los términos en que la
Convención Americana regula el tema, independientemente del criterio personal que
se sustente sobre este punto, ante el que difícilmente se podría mantener una
posición neutral para efectos de lege ferenda 8, aunque a la hora de aplicar
judicialmente una norma específica --en la especie, la Convención Americana-- sea
preciso atenerse a la lege lata, como efectivamente lo ha hecho la Corte en
cumplimiento de sus deberes jurisdiccionales, y lo hago yo en el presente Voto. En
tal virtud, no planteo aquí cuestión alguna sobre la legitimidad y la utilidad de la
pena capital.
5. También procede observar que las conclusiones a las que se llegue en este caso,
como en otros referentes a delitos que se han volcado sobre seres inocentes y
alarmado a la sociedad, no significa indiferencia o desentendimiento de la necesidad
de actuar con rigor, energía y eficacia en la lucha contra el crimen. El Estado tiene el
deber --una obligación primaria, nuclear, esencial-- de brindar a los ciudadanos
seguridad y justicia, que se ven seriamente comprometidas donde la delincuencia
avanza. En este orden de cosas, no se puede menos que expresar solidaridad con la
sociedad agraviada --y en ella, particularmente, con las víctimas de los delitos-- y
respaldo hacia las acciones legítimas que se despliegan para protegerla. Con
frecuencia se ha hecho ver que el destierro de la impunidad y la consecuente certeza
del castigo permitirían mejores avances en la lucha contra la delincuencia que la
mera agravación de las penas. Esta idea de nuestros clásicos sigue presente en el
pensamiento contemporáneo 9.
7
Catorce Estados suscriptores de la Convención Americana dejaron explícita constancia del deseo de
abolir la pena de muerte, a través de un futuro Protocolo adicional a aquélla. Cfr. Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7-22 de noviembre de
1969, Actas y Documentos, OEA/Ser.K/XVI/1.2, Washington, D. C., 1973, p. 467. La Corte hizo notar, en
otra ocasión, que el artículo 4 del Pacto de San José “revela una inequívoca tendencia limitativa del
ámbito de (la) pena (de muerte), sea en su imposición, sea en su aplicación”; y que “(e)n esta materia, la
Convención expresa una clara nota de progresividad, consistente en que, sin llegar a decidir la abolición
de la pena de muerte, adopta las disposiciones requeridas para limitar definitivamente su aplicación y su
ámbito, de modo que éste se vaya reduciendo hasta su supresión final”. Restricciones a la pena de muerte
(artículos 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-3/83 del 8
de septiembre de 1983. Serie A, núm. 3, párrs. 52 y 57.
8
Dice Antonio Beristáin que la pena de muerte es un “tema radical” en el Derecho penal; influye en el
conjunto del sistema y en todas las decisiones que a este respecto se adopten. Cfr. “Pro y contra de la
muerte en la política criminal contemporánea”, en Cuestiones penales y criminológicas, Madrid, Reus,
1979, p. 579.
9
“No es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellas
(...) La certidumbre del castigo (...) hará siempre mayor impresión que el temor de otro más terrible,
unido con la esperanza de la impunidad”, enseñó, más de dos siglos atrás, el reformador César Beccaria,
De los delitos y de las penas, trad. Juan Antonio de las Casas, Madrid, Alianza Editorial, 1982, pp. 71-72.
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