12 iii. si el Procurador de la Administración es una autoridad independiente y judicial, y si en la práctica lo era en 1999 respecto del Procurador General de la Nación; y iv. sobre la independencia e imparcialidad de los juzgados y tribunales del ramo penal. 2. Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes de la presunta víctima y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo anterior rindan su declaración y peritaje ante fedatario público (affidávit) y los remitan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 30 de junio de 2008. 3. Solicitar a la Secretaría que, una vez recibidas las declaraciones y los dictámenes rendidos ante fedatario público (affidávit) los transmita a las demás partes para que, en un plazo improrrogable de diez días, contados a partir de su recepción, presenten las observaciones que estimen pertinentes. 4. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado de Panamá a una audiencia pública que se celebrará durante el XXXV Período Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana en la República Oriental del Uruguay, en la sede del Edificio Mercosur, ubicado en la calle Dr. Luis P. Piera No. 1992 de la ciudad de Montevideo, a partir de las 09:00 horas del 12 de agosto de 2008, para escuchar sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de los siguientes testigo y peritos: Testigo A) propuesto por la Comisión Interamericana y los representantes: 1) Santander Tristán Donoso, quien rendirá testimonio sobre: i. la alegada intervención y divulgación de una conversación telefónica privada y la falta de una adecuada investigación por estos hechos; ii. el proceso judicial seguido en su contra, los antecedentes del mismo y sus resultados; y iii. las alegadas consecuencias que en su vida personal y desempeño profesional ha tenido la condena penal que le impuso la justicia panameña. Peritos A) propuesto por la Comisión Interamericana y los representantes: 2) Guido Alejandro Rodríguez Lugari, quien rendirá un dictamen pericial sobre: i. la situación de la libertad de expresión en Panamá; y

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