14 conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento. 9. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado de Panamá que informen a los testigos y peritos convocados por esta Presidencia que, según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, a consideración del Tribunal, hayan transgredido el deber que les impone el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10. Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado de Panamá que, al término de las declaraciones del testigo y los peritos, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 11. Requerir a la Secretaría que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado de Panamá una copia de la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso al término de dicha audiencia o dentro de los 25 días siguientes a su celebración. 12. Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presunta víctima y al Estado de Panamá que cuentan con un plazo hasta el 15 de septiembre de 2008 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 13. Requerir a la Secretaría del Tribunal que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado de Panamá.

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