7
perito requiere demostrar que la persona que se objeta obtendrá un beneficio
personal con la determinación de hechos del caso o sus consecuencias jurídicas 4, lo
que no ha sido demostrado por el Estado. En razón de ello, esta Presidencia no
encuentra motivos que, de conformidad con los términos del artículo 19 del Estatuto
de la Corte, impida participar en calidad de peritos en el presente caso a los señores
Guido Alejandro Rodríguez Lugari y Octavio Anmat.
20.
Que consecuentemente esta Presidencia estima pertinente recibir los peritajes
de los señores Guido Alejandro Rodríguez Lugari y Octavio Anmat, y determinará el
objeto de sus informes periciales y la forma en que serán recibidos, de conformidad
con los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra puntos
resolutivos 1 y 4). Finalmente, en relación con las preguntas que el Estado solicitó
que se formulen a los peritos, esta Presidencia considera que Panamá podrá hacer
valer su derecho de defensa y contradicción al formular las preguntas y
observaciones que estime pertinentes sobre la prueba pericial que se produzca en la
audiencia pública y al contestar el traslado que se haga de la declaración rendida
ante fedatario público (infra Considerando 28), así como en sus alegatos finales
orales y escritos.
*
*
*
21.
Que los representantes ofrecieron en calidad de testigos al señor Sydney
Sitton para que en la audiencia pública declare sobre “el caso Santander Tristán y el
rol de la administración de justicia en este tipo de procesos, entre otros aspectos
relacionados con el caso”, y al señor Rolando Rodríguez, para que por medio de
affidávit, brinde su testimonio sobre “la demanda de calumnia e injuria interpuesta
por el Procurador José Antonio Sossa en contra de Santander Tristán y [sobre] su
impacto en el tema de libertad de expresión en Panamá, entre otros aspectos
relacionados con el caso”.
22.
Que en su contestación de demanda el Estado solicitó “que no se admitan
[dichas] declaraciones”, en tanto que del análisis de su objeto se desprendería que
“no son testimonios, ya que el testigo declara sobre hechos que le constan por su
propia percepción y que sean relevantes para formar la convicción del tribunal sobre
el mérito de la causa”.
23.
Que esta Presidencia estima necesario señalar que la objeción presentada por
el Estado no constituye necesariamente un obstáculo para la eventual declaración de
esas personas en calidad de testigos. Tanto el señor Rolando Rodríguez, como
periodista panameño, como el señor Sydney Sitton, como abogado de la presunta
víctima en la causa llevada adelante en el derecho interno, están calificados para
declarar sobre los objetos para los que fueron ofrecidos en razón de las actividades
que cada uno de ellos desempeña. Asimismo, los objetos de sus testimonios versan
sobre hechos específicos y vinculados con el caso, por lo que resultan aptos como
objetos de una declaración testimonial. Por último, esta Presidencia estima que el rol
de la administración de justicia en este caso y el alegado impacto que tuvieron las
4
Cfr. Caso Boyce y otros, supra nota 3, considerando vigésimo segundo.