encuentran los guardias carcelarios, a los que no se ofrece seguridad, adiestramiento, ni
condiciones sanitarias adecuadas para desempeñar su tarea.
20. De acuerdo con los peticionarios, los malos tratos sufridos por las víctimas son práctica
frecuente en el sistema carcelario de “Urso Branco”. Argumentan que, antes de la realización
de las revistas semanales a las celdas, en 2002, era frecuente que los agentes, al iniciar su
trabajo, tomaran medidas impregnadas de un efecto moral, disponiendo que las personas
privadas de libertad se quitaran la ropa y se dirigieran al patio, pasando por un corredor
formado por policías que agredían a los que pasaban, con golpes de bastones tanto en la
cabeza como en el torso. Además, existen denuncias de que después de las revisiones de los
defensores de derechos humanos, 9 se produjeron golpizas y torturas en represalia a las
víctimas que estaban en las celdas por donde había pasado el equipo. Entre los días 23 y 27 de
junio de 2002, 308 personas privadas de libertad fueron sometidas a un castigo, mediante el
cual debieron permanecer desnudos, recibiendo agua potable esporádicamente, obligándoseles
a hacer sus necesidades fisiológicas en el mismo lugar. Durante el día, estas personas fueron
obligadas a quedar en la intemperie, expuestos a un fuerte sol (Porto Velho registró en esos
días una temperatura de entre 30° y 38º Grados Centígrados), ocasión en que también fueron
golpeadas y tuvieron su pelo rapado.
21. Los peticionarios afirman, que a pesar de la existencia de evidencias de torturas en el
interior de la penitenciaría, diversas investigaciones e indagatorias tendientes a determinar la
existencia de la práctica de las mismas contra las personas privadas de libertad en la Cárcel de
“Urso Branco”10 , quedaron inconclusas.
22. Los peticionarios aducen que, al contrario de lo que alega el Estado, no hubo una
desactivación del llamado “seguro” –celdas superpobladas e inadecuadas para albergar a las
personas privadas de libertad que sufrían amenazas de parte de otros reclusos. El extinto
“seguro” recibió la denominación de “gaiolão” (jaulota), o sea, se trasladó a las personas
privadas de libertad del “seguro” a otro espacio, que también era inadecuado para albergar a
personas, en el cual persistían las condiciones de hacinamiento. Según los peticionarios, el
“gaiolão” presenta las mismas condiciones de insalubridad aludidas, carece de baño, la
temperatura es muy elevada, no existe estructura adecuada (cuando llueve, la celda se
inunda), ni elementos para dormir. Posteriormente, de acuerdo con los peticionarios, las
personas amenazadas fueron trasladadas al “cofre” – que son celdas así denominadas por su
forma; se trata de cajones de hormigón, con agujeros en las paredes, que sirven de
respiraderos, con cerca de cinco metros cuadrados, sin ningún otro canal de ventilación. Estos
informaron a los peticionarios, que son constantemente amenazados por los líderes de los
pabellones, no existiendo una adecuada seguridad para los mismos.
23. Conforme a la opinión de los peticionarios, el Estado quiere desvirtuar la realidad, sin
efectivamente resolver la grave situación en que se encuentra la cárcel. El ideal, según
manifiestan, sería construir un local cuyas características se adecuen a las normas
internacionales de protección de los derechos humanos, donde puedan albergarse a las
personas amenazadas, para posteriormente transferirlos a otra penitenciaría.
24. En suma, los peticionarios alertan sobre la pasividad del Estado brasileño en lo que atañe a
las muertes ocurridas en el interior de la Cárcel de “Urso Branco”, y sobre las condiciones de
detención en que se encuentran las víctimas. Afirman que las personas privadas de libertad,
junto con los agentes penitenciarios que permanecen en el presidio, habitan un lugar
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Es el caso de la visita realizada por Justicia Global a la penitenciaría el 15 de julio de 2002.
Los peticionarios alegan que la investigación administrativa iniciada a raíz de la matanza del 1º de enero fue
archivada el 5 de septiembre de 2002, con la siguiente conclusión: “Así, concluye el Comisionado del Sistema
Penitenciario que ninguno de sus funcionarios actuó con dolo o culpa para que aconteciera la tragedia del día primero
de enero; al contrario, comprobamos acciones que fueron emprendidas por todos con voluntad de preservar las vidas
de los detenidos, inclusive de los que vieron sus vidas segadas en forma tan violenta y inexplicable”.
De la misma manera, según los peticionarios, la investigación administrativa disciplinaria registrada con el nº
0046/2002COGESP/SUPEN, fue archivada por el decreto nº 815/2002/GAB/SUPEN. Esta investigación fue archivada
después de la supuesta tortura impuesta a los detenidos tras la visita de los miembros de Justicia Global. Advierten los
peticionarios que, en el curso del procedimiento administrativo, sólo los agentes públicos fueron oídos por la Comisión
Investigadora Permanente, pues el director del presidio Urso Branco de la época, Coronel de la Policía Militar Josanildo
Querino, no permitió la entrada de la Comisión en el referido presidio para tomar declaración a los detenidos
supuestamente torturados.
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