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carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida que
buscan evitar daños irreparables a las personas5.
*
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*
6.
Que de conformidad con las Resoluciones de la Corte Interamericana de 24 de
septiembre y 23 de noviembre de 2004, 29 de junio y 22 de septiembre de 2005
(supra Vistos 1 y 2) el Estado debe, inter alia, adoptar las medidas provisionales con
el objeto de: a) proteger la vida e integridad personal de Eloísa Barrios, Inés Barrios,
Beatriz Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Pablo Solórzano, Caudy Barrios, Oscar
Barrios, Jorge Barrios, Juan Barrios, y Maritza Barrios6; Roni Barrios, Roniex Barrios,
Luis Alberto Barrios, Yelitza Lugo Pelaes, Arianna Nazaret Barrios, Oriana Zabaret
Barrios, Víctor Cabrera Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Luimari Guzmán Barrios,
Luiseydi Guzmán Barrios, Wilmer José Barrios, Génesis Andreina Barrios, Víctor
Tomas Barrios, Geilin Alexandra Barrios, Elvira Barrios, Darelvis Barrios, Elvis Sarais
Barrios, Cirilo Robert Barrios, y Lorena Barrios7; b) proveer las medidas de custodia
permanentes necesarias para brindar seguridad a las viviendas de Maritza Barrios y
de Juan Barrios8, así como de Orismar Carolina Alzul García9; c) asegurar e
implementar de forma efectiva las condiciones necesarias para que los miembros de
la familia Barrios, que se hayan visto forzados a trasladarse a otras regiones del
país, regresen a sus hogares, y d) investigar los hechos que motivaron la adopción y
el mantenimiento de estas medidas provisionales.
*
*
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7.
Que, mediante escrito de 2 de diciembre de 2009 (supra Visto 7), los
representantes informaron a la Corte que “el 28 de noviembre de 2009, el joven
Oscar Barrios [de 22 años de edad], beneficiario de las presentes medidas
provisionales, fue ejecutado por presuntos funcionarios de la Policía del Estado
Aragua”. Según los hechos señalados por los representantes, éste se encontraba con
un amigo, Carlos Rodríguez, después de un partido de softbol en el pueblo de
Guanayén, cuando “dos hombres vestidos con ropa de color negro y pañoletas
negras[, d]el mismo tipo que emplean los funcionarios que laboran en las unidades
de patrullaje en moto de la Policía de Aragua para cubrir la cabeza […], salieron de
una zona oscura y sin mediar palabras ni razón alguna desenfundaron una escopeta
y un revólver para dispararle [a él]” y luego a su amigo. Los representantes
expresaron que dicho beneficiario es el quinto miembro de la familia en ser
5
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, supra nota 4, Considerando
octavo; Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la
Corte de 9 de julio de 2009, Considerando tercero, y Caso Helen Mack Chang y otros, supra nota 2,
Considerando tercero.
6
Cfr. Asunto Eloísa Barrios y Otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la
Corte de 29 junio de 2005, Resolutivo cuarto.
7
Cfr. Asunto Eloísa Barrios y Otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la
Corte de 22 de septiembre de 2005, Resolutivo tercero.
8
Cfr. Asunto Eloísa Barrios y Otros. Resolución de la Corte de 29 junio de 2005, supra nota 6,
Resolutivo quinto.
9
Cfr. Asunto Eloísa Barrios y Otros. Resolución de la Corte de 22 de septiembre de 2005, supra
nota 7, Resolutivo cuarto.