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corresponde a Colombia, de conformidad con los artículos 50 y 51 de la Convención,
ni le impidió ejercer cualquiera de los otros derechos que dicho tratado le reconoce.
39.
La excepción preliminar que se acaba de examinar es la única a que se hizo
referencia, como tal, en el escrito de excepciones preliminares del Estado, en el de
observaciones de la Comisión, y en la audiencia pública celebrada al respecto.
40.
Por todo lo anterior, la Corte desestima la excepción preliminar interpuesta
por el Estado.
VII
41.
Por tanto,
LA CORTE,
DECIDE:
por unanimidad,
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado de Colombia y
continuar con el conocimiento del presente caso.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José,
Costa Rica, el día 12 de junio de 2002.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Alirio Abreu Burelli
Oliver Jackman
Hernán Salgado
Pesantes
Sergio García
Ramírez