13 corresponde a Colombia, de conformidad con los artículos 50 y 51 de la Convención, ni le impidió ejercer cualquiera de los otros derechos que dicho tratado le reconoce. 39. La excepción preliminar que se acaba de examinar es la única a que se hizo referencia, como tal, en el escrito de excepciones preliminares del Estado, en el de observaciones de la Comisión, y en la audiencia pública celebrada al respecto. 40. Por todo lo anterior, la Corte desestima la excepción preliminar interpuesta por el Estado. VII 41. Por tanto, LA CORTE, DECIDE: por unanimidad, Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado de Colombia y continuar con el conocimiento del presente caso. Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 12 de junio de 2002. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Alirio Abreu Burelli Oliver Jackman Hernán Salgado Pesantes Sergio García Ramírez

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