6
20.
Mediante Resolución de 12 de abril de 2002 el Presidente convocó a las partes
a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte el 11 de junio de
2002, con el propósito de escuchar los alegatos del Estado y de la Comisión respecto
de la excepción preliminar interpuesta por el primero.
21.
La audiencia pública tuvo lugar en la sede de la Corte en la fecha prevista.
Comparecieron ante la Corte:
por el Estado de Colombia:
Luz Marina Gil García, agente; y
Mónica Jiménez González.
por la Comisión Interamericana:
Robert K. Goldman, delegado;
Verónica Gómez, asesora jurídica;
Gustavo Gallón Giraldo, asistente;
Luz Marina Monzón, asistente; y
Roxanna Althoz, asistente.
V
COMPETENCIA
22.
La Corte es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención,
para conocer la excepción preliminar planteada por el Estado en el presente caso, en
razón de que Colombia es Estado parte en la Convención Americana desde el 31 de
julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de
1985.
VI
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
23.
El Estado opuso la excepción preliminar de “violación del debido proceso por
omisión de los procedimientos adoptados de buena fe para cumplir en mejor forma
los propósitos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Colombia
sostuvo que la Corte debe rechazar in limine la demanda en el presente caso en
virtud de que:
La Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos […] omitió antes
de la presentación de la demanda ante la Honorable Corte Interamericana de
Derechos Humanos […], precluir el procedimiento del artículo 50 de la
Convención.
Dicha omisión rompe el equilibrio procesal y afecta la situación del Estado
Colombiano frente a la Honorable Corte, como quiera que los instrumentos
otorgados por la Comisión al Estado para cumplir mejor con los propósitos de
[la] Convención Americana sobre Derechos Humanos […], le fueron
desconocidos, sin valoración que permitiera determinar el alcance de la
intención del Estado Colombiano de cumplir las recomendaciones del Informe
76/00.