9 personas e instituciones que considerare pertinente. Asimismo, la propuesta indica que el Defensor del Pueblo fijaría los plazos y las modalidades de cumplimiento de las recomendaciones de su informe final. Dicha propuesta del Estado pone de manifiesto su intención de cumplir con las recomendaciones que eventualmente emitiera el Defensor del Pueblo, en lugar de acatar las recomendaciones de la Comisión. Además, según la Comisión, las recomendaciones del Defensor del Pueblo podrían no coincidir con sus recomendaciones; c) en virtud de que la propuesta del Estado no refleja la adopción de medidas concretas ni de un compromiso expreso en relación con el cumplimiento de las recomendaciones emitidas mediante el Informe No. 76/00, la Comisión consideró agotado el procedimiento previsto en los artículos 48 a 50 de la Convención y decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte; d) las expresiones del Estado en relación con la posibilidad de atender las recomendaciones de uno de sus órganos de control, dictadas de conformidad con el derecho interno, “no se relacionan en forma evidente” con las garantías del debido proceso contempladas en la Convención Americana y busca retardar la consideración de los graves hechos materia del presente caso y la determinación de su reparación por la Corte; e) la objeción a la competencia de la Corte interpuesta por el Estado tampoco hace referencia alguna a la adopción específica de medidas para dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas mediante el Informe No. 76/00; y f) el objeto de la queja interpuesta por el Estado no afecta las normas que rigen la competencia de la Corte para conocer del presente caso, por lo que no debe ser considerada como una excepción preliminar propiamente dicha. Consideraciones de la Corte 26. Este Tribunal examinará las cuestiones procesales que le han sido sometidas, con el objeto de definir si existen vicios tales en el trámite que ameriten el rechazo in limine de la consideración del fondo del caso. 27. La Corte reitera el criterio seguido en su jurisprudencia constante3, en el sentido de que en el ejercicio de su competencia contenciosa, está facultada “para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las 3 Cfr. Caso Constantine y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 82, párr. 71; Caso Benjamín y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 81, párr. 71; Caso Hilaire. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 80, párr. 80; Caso Las Palmeras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67, párr. 32; Caso Cesti Hurtado. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de enero de 1999. Serie C No. 49, párrs. 44 y 52; Caso Cantoral Benavides. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de 1998. Serie C No. 40, párr. 46; Caso Godínez Cruz. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 3, párr. 32; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 2, párr. 34; y Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 29.

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