por consiguiente aduce que fue la situación de las menores “que al menos, puede considerarse
peculiar en el ámbito de la sociedad chilena presente, la que estimó causa calificada para la
entrega de su tuición al padre, porque el interés superior de las menores lo hacía indispensable”
30
.
40. En audiencia ante la CIDH, el Estado asimismo destaca que: “la sentencia de la Corte
Suprema de Justicia se fija, al resolver, en el interés superior del niño. En uno de sus argumentos,
la Corte Suprema señala que el contexto cultural de Chile es conservador. Por ejemplo, sólo hasta
hace dos años se cuenta con la posibilidad de divorcio. Si a ello se suma la ventilación pública de
la opción sexual de la madre, el Estado señala las dificultades que para las niñas generaba el
caso” 31.
41. Con estos argumentos, el Estado concluye que dado que no se configura ninguna de las
violaciones alegadas por los peticionarios, la Comisión debe declarar inadmisible la petición debido
a que este órgano no tiene competencia para revisar una sentencia proferida por un tribunal
nacional dentro de su esfera de competencias y con apego al debido proceso.
42. El Estado aduce que las niñas actualmente se encuentran en “óptimas condiciones afectivas y
materiales” para desarrollar todas sus potencialidades y que se destacan en su rendimiento
escolar 32. El Estado asevera que durante los años trascurridos desde la decisión de la Corte
Suprema, las niñas han contado con todas las condiciones y la estabilidad emocional para
desarrollarse plenamente, “sobreponiéndose incluso al déficit atencional y otras dificultades que
han debido enfrentar” 33. Aduce que el padre de las niñas ha solicitado recientemente un aumento
en la pensión alimenticia que recibe a favor de sus hijas por parte de la Sra. Atala dada la
variación en las necesidades de las niñas y que las menores V. y R. padecen “déficit atencional,
patología médica que obliga al Sr. López a mantener una periodicidad médica y farmacológica
importante, lo que obviamente incide en el presupuesto familiar” 34. El Estado asimismo informa
que las reuniones de trabajo sobre políticas públicas y medidas contra la discriminación iniciadas
por este caso, se han reanudado por parte de la Dirección de Derechos Humanos y en este
contexto se han discutido interesantes antecedentes sobre diversos e importantes cambios que se
están experimentado en las instituciones públicas, las cuales muestran una disposición a trabajar
conjuntamente para superar visiones más tradicionales o prejuiciadas 35.
43. En cuanto al agotamiento de recursos internos, el Estado específicamente destaca que la
“institución de la cosa juzgada formal” 36, que opera en los procesos de familia, permite la revisión
de los fallos judiciales en la medida en que hayan variado las circunstancias fácticas que
motivaron una determinada decisión. Si hasta la fecha la Sra. Atala no ha demandado
nuevamente la tuición de sus hijas, se explica únicamente por circunstancias fácticas y no por
existir un impedimento legal para ello 37. El Estado resalta que la madre puede volver a demandar
la tuición si las circunstancias psico-afectivas de las niñas han cambiado, a partir de un informe
psiquiátrico distinto 38. Su posición es que los peticionarios todavía cuentan con recursos para
revertir esta decisión en el ámbito interno.
30 Respuesta del Estado de Chile, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Derechos Humanos, 15 de junio
2005.
31 CIDH, Audiencia, Caso 12.502, Karen Atala e Hijas, 124˚ Periodo de Sesiones, 7 de marzo de 2006.
32 Respuesta del Estado de Chile, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Derechos Humanos, 16 de abril
2008.
33 Respuesta del Estado de Chile, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Derechos Humanos, 16 de abril
2008.
34 Respuesta del Estado de Chile, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Derechos Humanos, 16 de abril
2008.
35 Respuesta del Estado de Chile, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Derechos Humanos, 16 de abril
2008.
36 Notas del Estado recibidas por la CIDH el 19 de diciembre de 2007 y el 31 de marzo de 2008.
37 Notas del Estado recibidas por la CIDH el 19 de diciembre de 2007 y el 31 de marzo de 2008.
38 CIDH, Audiencia, Caso 12.502, Karen Atala e Hijas, 124˚ Periodo de Sesiones, 7 de marzo
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