IV.
ANÁLISIS SOBRE ADMISIBILIDAD
A. Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materiae de la
Comisión
44. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana para
presentar denuncias ante la Comisión. La petición señala como presuntas víctimas a la señora
Karen Atala y a sus tres hijas, M., V. y R., respecto de quienes Chile se comprometió a respetar y
garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, la
Comisión señala que Chile es un Estado parte en la Convención Americana desde el 21 de agosto
de 1990, fecha en que se depositó el instrumento de ratificación respectivo. Por lo tanto, la
Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición.
45. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se
alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar
dentro del territorio de Chile, Estado parte de dicho tratado.
46. La Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y
garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el
Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. La Comisión tiene
competencia ratione materiae, porque en la petición se denuncian violaciones de derechos
humanos protegidos por la Convención Americana.
B.
Otros requisitos para la admisibilidad de la petición
1.
Agotamiento de los recursos internos
47. El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana establece que para que una petición pueda
ser admitida, se requerirá “que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción
interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos”. El
artículo 46(2) de la Convención establece tres supuestos en los que no se aplica la regla del
agotamiento de los recursos internos: a) que no exista en la legislación interna del Estado de que
se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido
violados; b) que no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los
recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos; y c) que haya retardo
injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos
48. Cabe destacar que el requisito del agotamiento previo de los recursos internos se aplica sólo
cuando son adecuados y efectivos para brindar una reparación de la violación alegada. La Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha observado que los recursos internos, de acuerdo con los
principios generalmente reconocidos del derecho internacional, deben ser adecuados, en el
sentido de que deben permitir la restauración del derecho violado, y efectivos, en el sentido de
ser capaces de producir el resultado para el que fueron concebidos 39. Si bien en el sistema legal
de todos los países existe una serie de recursos, la norma de su agotamiento no requiere invocar
los que son inadecuados, ineficaces o no ofrecen posibilidades de éxito 40. A los fines de la
admisibilidad, la norma de análisis empleada para la evaluación prima facie de la adecuación y
efectividad de los recursos del derecho interno no es tan rigurosa como la requerida para
determinar si se ha cometido una violación de los derechos protegidos por la Convención 41.
39 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs. 64-66.
40 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs. 64, 66 y 68.
41 CIDH, Informe Nº 08/05, Petición 12.238, Miriam Larrea Pintado, Ecuador, 23 de febrero de 2005, párr. 31.
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