4 Banca y Seguros, ha cumplido con efectuar el pago de US$ 2[.]000.000[,]00 (Dos millones de dólares americanos), por concepto de actualizaciones de monto de pensiones legalmente dejados de percibir y que dieron lugar al presente caso”; g) se está efectuando “el seguimiento a las gestiones realizada por autoridades peruanas para honrar los compromisos asumidos, derivados de la sentencia de fondo, reparaciones y costas del 28 de febrero del 2003”; y h) ofrece “excusas por la mora incurrida [en la presentación del informe sobre cumplimiento de sentencia], motivada en la espera de tener resultados concretos en las gestiones orientadas al cumplimiento de lo ordenado por la Honorable Corte”. 4. El escrito de 15 de julio de 2005 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de las víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”) remitieron sus observaciones al informe estatal de 14 de junio de 2005 (supra Visto 3), en las cuales indicaron, en resumen, lo siguiente: a) en cuanto a la resolución que adoptó la Sala Constitucional de la Corte Suprema respecto de la ejecución de la Sentencia de la Corte (supra Visto 3.a), el expediente “derivó de juzgado en juzgado durante más de dos años sin que se diera efectivo cumplimiento” a lo ordenado por la Corte. El Perú no explicó el estado en que se encuentra el expediente ante el 41º Juzgado Especializado de Lima. El Estado debe proporcionar explicaciones más precisas sobre la negligente tramitación que se ha dado a la ejecución de la Sentencia de la Corte; b) “las gestiones mencionadas en el informe presentado por el Estado peruano, además de ineficientes e ineficaces, han sido parciales, porque sólo se refieren a las indemnizaciones, sin tener en cuenta las demás reparaciones”; c) en cuanto a la obligación de investigar, el Estado no informó si se inició alguna investigación. El Perú omitió informar que las víctimas se presentaron ante la Fiscalía de la Nación para solicitar la apertura de una investigación contra los ex Superintendentes de Banca y Seguros responsables del incumplimiento de las sentencias. Al respecto, la Fiscal de la Nación emitió una resolución, en la cual declaró sin lugar la investigación por encontrarse en trámite otro proceso entablado años antes por las víctimas. Sin embargo, las víctimas constataron que el supuesto proceso en trámite había sido archivado seis meses antes de que la fiscal emitiera la referida resolución. “La falta de diligencia, e incluso el suministro de información no respaldada en el estado real de los procesos […] ha contribuido, una vez más, a la impunidad de los autores del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas”; d) en cuanto al pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial y el reintegro de costas y gastos, a pesar de los oficios remitidos por el Estado, los pagos no han sido realizados. Hace más de dos años la Sala Constitucional emitió la orden de que se realizaran estos pagos. El Estado no informó sobre las acciones que se deberían haber adoptado para dar seguimiento a los oficios enviados. Además, esos oficios se comenzaron a remitir casi un año después de vencido el plazo para presentar el informe sobre cumplimiento de sentencia. Lo anterior “corrobora […] la

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