5 notoria ineficacia de las gestiones realizadas por el Estado […], que se limitaron al envío de cartas y documentos”; e) en cuanto al punto resolutivo quinto de la Sentencia4, las sucesivas declaraciones de inhibición e incompetencia de los juzgados internos para conocer de la ejecución de la Sentencia de la Corte “han derivado en un obstáculo significativo para que las consecuencias patrimoniales sufridas por [las víctimas] sean establecidas”; f) se refirieron a las acciones del Estado posteriores a la Sentencia de la Corte “que afectan el cabal cumplimiento de la mencionada sentencia” y presentaron documentación al respecto. Según la referida documentación y lo indicado por los representantes: i. ii. el 11 de febrero de 2005 la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante “la SBS”) interpuso demandas contencioso administrativas ante la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, contra las cuatro víctimas y la viuda del señor Gamarra. Esas demandas pretenden que el juzgado declare la nulidad de las resoluciones que emitió la SBS en 1995 y en el 2002 (mientras el caso se encontraba ante la Corte), en las cuales se ordenaba dar cumplimiento a lo dispuesto en las sentencias definitivas que resolvieron acciones de amparo5. Asimismo, con estas demandas se pretende que los pensionistas restituyan las sumas de dinero que la SBS supuestamente les ha abonado “en exceso por concepto de pensiones como consecuencia del indebido incremento efectuado por efecto de las [referidas] Resoluciones” de 1995 y 2002. Las demandas fueron admitidas y se decretó el “juzgamiento anticipado del proceso”; y dentro del referido proceso de nulidad, la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió resoluciones en abril de 2005, en las cuales concedió las medidas cautelares solicitadas por la SBS, de forma tal que se ordenó a la SBS que deposite en el Banco de la Nación, a la orden de la Sala, “el incremento que por concepto de nivelación de la pensión se ha dispuesto por las Resoluciones [de la] SBS” de 1995 y 2002. Según los representantes, los pensionistas no fueron notificados previamente de la solicitud de estas medidas. Como consecuencia de esas medidas cautelares, a partir del mes de junio de 2005 fueron rebajadas las pensiones de las cuatro víctimas y de la viuda de la quinta víctima “en una proporción cercana al 1.000%”. 4 La Corte decidió “que las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a la propiedad privada, deberán establecerse, en los términos de la legislación interna, por los órganos nacionales competentes”. 5 En esas resoluciones, la SBS ordenó que se nivelara la pensión de las víctimas con base en las remuneraciones que percibían los servidores activos de la SBS de la misma categoría o equivalente en la oportunidad en que se dieron los reajustes de salarios (sujetos al régimen laboral de la actividad privada), así como que se efectuaran los reintegros correspondientes, de conformidad con los cálculos dispuestos en dichas resoluciones.

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