8
sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los
tratados de derechos humanos8.
7.
Que los Estados Partes en la Convención Americana que han reconocido la
jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas
por el Tribunal. En este sentido, el Perú debe adoptar todas las providencias necesarias para
dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en la Sentencia de 28 de febrero de
2003 (supra Visto 1). Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte
sobre la medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la
mencionada Sentencia, así como en la presente Resolución. La oportuna observancia de la
obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos
ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso.
*
*
*
8.
Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia sobre fondo, reparaciones
y costas emitida en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el
Estado, por la Comisión Interamericana y por los representantes de las víctimas y sus
familiares en sus escritos sobre el cumplimiento de las reparaciones (supra Vistos 3 a 6), la
Corte ha constatado que las siguientes reparaciones se encuentran pendientes de
cumplimiento:
a)
“realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones
pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por
los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por
las víctimas” (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 28 de febrero de 2003);
b)
“pagar, a las cuatro víctimas y a la viuda del señor Maximiliano Gamarra
Ferreyra, de conformidad con lo indicado en el párrafo 180 de la […] Sentencia, la
cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por
concepto de daño inmaterial” (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 28 de
febrero de 2003);
c)
“pagar la cantidad total de US$ 13.000,00 (trece mil dólares de los Estados
Unidos de América) por concepto de gastos y la cantidad total de US$ 3.500,00 (tres
mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas, de
8
Cfr. Caso Bámaca Velásquez. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 7, Considerando sexto; Caso Loayza
Tamayo. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 7, Considerando sexto; y Caso Trujillo Oroza. Cumplimiento de
Sentencia, supra nota 7, Considerando sexto. Asimismo, cfr., inter alia, Caso “Instituto de Reeducación del
Menor”. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 205; Caso de los Hermanos Gómez
Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párrs. 150 y 151; y Caso Bulacio. Sentencia de 18 de
septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 142. En este mismo sentido, cfr. Klass and others v. Germany,
(Merits) Judgment of 6 September 1978, ECHR, Series A no. 28, para. 34; y Permanent Court of Arbitration,
Dutch-Portuguese Boundaries on the Island of Timor, Arbitral Award of June 25, 1914.