4.
En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha dado total
cumplimiento al punto resolutivo vigésimo tercero y el párrafo 196 de la Sentencia.
5.
Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus
obligaciones internacionales demostrada por México al reintegrar los recursos al referido
Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual
está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de
recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte
Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana,
y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los
artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Declarar que el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en
el punto resolutivo vigésimo tercero y el párrafo 196 de la Sentencia.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución a los Estados Unidos Mexicanos, a los representantes
de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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