privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André de Lavalle, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas. b) requerir al Estado que, como una medida de protección adecuada a la presente situación, investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 28. A pedido del Estado argentino y de los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales, una delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una visita de trabajo a la República Argentina los días 13 a 17 de diciembre de 2004 y se desplazó a la Provincia de Mendoza con el fin de visitar las instalaciones carcelarias. 29. El 6 de abril de 2005, la Comisión presentó ante la Corte un escrito de observaciones al segundo informe estatal en el que incluyó sus observaciones sobre la visita de trabajo in situ realizada en la Penitenciaría de Mendoza. La Comisión informó a la Corte sobre su preocupación por lo constatado en su visita, en especial por las deplorables condiciones de seguridad y de higiene de la Penitenciaría, las cuales habrían determinado nuevos hechos de violencia así como la muerte de varios internos en incidentes no esclarecidos, todo esto bajo la vigencia de las medidas provisionales. 30. El 11 de mayo de 2005 se celebró en Asunción, Paraguay, ante la Corte Interamericana, con participación de los representantes de la Comisión, los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y el Estado, una audiencia pública con el propósito de que la Corte escuche argumentos sobre los hechos y circunstancias relativos a la implementación de las medidas provisionales ordenadas el 22 de noviembre de 2004. En dicha fecha se firmó un Acta en la que las partes manifestaron su conformidad en mantener vigentes las medidas provisionales, y acordaron elevar a la consideración de la Corte Interamericana un conjunto de medidas destinadas a que se evalúe la posibilidad de especificar el contenido de la resolución del 22 de noviembre de 2004. 31. De conformidad con el acuerdo de cumplimiento suscrito entre las partes dentro del marco de las medidas provisionales, dichas medidas incluyeron, con respecto al personal penitenciario: la necesidad de incrementar el personal penitenciario destinado a garantizar la seguridad en los establecimientos; de variar los patrones de vigilancia; de depurar el cuerpo de agentes penitenciarios; asegurar su capacitación y formación continuas; y de requerir a las autoridades que informen el resultado de las investigaciones sobre la responsabilidad funcional en las muertes y heridos en la Penitenciaría de Mendoza y de la Unidad Gustavo André de Lavalle. Incluyeron también, con respecto a la separación de los internos por categorías: la necesidad de adoptar las medidas necesarias para separar a los internos procesados de los condenados y los jóvenes adultos de los adultos; y de desarrollar un mecanismo de clasificación teniendo en cuenta por lo menos los criterios establecidos en el artículo 8 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas. Incluyeron además medidas para evitar la presencia de armas dentro de los establecimientos y para establecer un régimen disciplinario conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables. El acuerdo suscrito en Asunción incluyó también medidas para adoptar mejores progresivas en las condiciones de detención, entre ellas, la de implementar un relevamiento de las personas alojadas en el sistema penitenciario provincial; el acceso a duchas y sanitarios que funcionen; la provisión semanal de artículos de higiene; el acceso al agua potable suficiente; la iluminación de todas las áreas del penal; la prohibición encierros prolongados y los grupos de represión de encapuchados y las restricciones de visitas; y la prohibición del acceso de personal con perros a los pabellones y a la zona en que se encuentren las visitas. V. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD A. Competencia de la Comisión rationepersonae, rationeloci, rationetemporis y rationemateriae. 5

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