15 Corte en los últimos años 42. 51. Ha habido ocasiones en que crímenes de Estado han sido cometidos más allá de las fronteras nacionales, en una escala verdaderamente interestatal. Al respecto, en mi reciente Voto Razonado en el caso Goiburú y Otros versus Paraguay (Sentencia del 22.09.2006), me permití señalar que "(...) Ha quedado demostrado que el presente caso Goiburú y Otros se inserta en una política de terrorismo de Estado que victimizó, del modo más cruel y brutal, miles de personas y sus familiares en los países que montaron la Operación Condor, la cual inclusive se permitió cometer violaciones graves de los derechos humanos 'extra-territorialmente', en otros países, y otros continentes. Cómo, ante una política de exterminio del Estado, negar la existencia del crimen de Estado? El crimen de Estado sólo no existe dentro de la cabeza de los jusinternacionalistas 'iluminados' que afirman dogmáticamente que el Estado no puede cometer un crimen, y punto final. Siguen ignorando episodios como los del presente caso, históricamente comprobados, y otros casos de masacres adjudicados por la Corte Interamericana (casos, v.g., de la Masacre de Barrios Altos, de la Masacre de Plan de Sánchez, de los 19 Comerciantes, de la Masacre de Mapiripán, de la masacre de la Comunidad Moiwana, de la Masacre de Pueblo Bello, de las Masacres de Ituango), y asesinatos planificados al más alto nivel del poder estatal (casos, v.g., de Barrios Altos, y de Myrna Mack Chang), contando hoy inclusive con el reconocimiento de responsabilidad internacional por parte de los Estados demandados por su ocurrencia. Algo no deja de existir simplemente por que uno afirma que no puede existir. Los jusinternacionalistas no pueden seguir indiferentes al sufrimiento humano, que se desprende de hechos históricamente comprobados. Mientras la doctrina jusinternacionalista contemporánea insista en negar lo históricamente comprobado - los crímenes de Estado - estará eludiendo un tema de la mayor gravedad, con sus consecuencias jurídicas, comprometiendo su propia credibilidad. (...)" (párrs. 23-25). 52. A mi juicio, los responsables por la exclusión en 2000 de la concepción de "crimen de Estado" de los Artículos sobre la Responsabilidad del Estado de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas (adoptados en 2001) prestaron un deservicio al Derecho Internacional. No se dieron cuenta - o no se importaron con el hecho - de que dicha noción conlleva al propio "desarrollo progresivo" del Derecho Internacional. Presupone la existencia de derechos anteriores y superiores al Estado, cuya violación, en perjuicio de seres humanos, es particularmente grave y dañosa al propio sistema jurídico internacional. Dota este último de valores universales, al cohibir dichas violaciones graves y dañosas, y buscar asegurar el ordre juridique internacional. 53. Asimismo, da expresión a la creencia de que determinados comportamientos - que conforman, o son parte de, una política estatal - son inadmisibles, y generan de pronto la responsabilidad internacional agravada del Estado, con sus consecuencias jurídicas. Apunta el camino a recorrer hacia la construcción de una comunidad internacional organizada, del nuevo jus gentium del siglo XXI, del Derecho Internacional para la humanidad. 54. Al contrario de lo que parecen pretender los jusinternacionalistas apegados al oscurantismo (en su defensa incondicional de lo que hacen los Estados), la existencia del crimen de Estado encuéntrase empíricamente comprobada. Su ocurrencia es mucho más frecuente de lo que pueda uno suponer. El siglo XX como un todo y el inicio del siglo XXI han 42 . Cf. supra, párrafo 39 de este Voto Razonado.

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