19 enfrentadas por las mujeres en patrones culturales de comportamiento en las más distintas situaciones y circunstancias 55. 66. Ya los travaux préparatoires del Protocolo Facultativo a la Convención de 1979 sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) 56 (adoptado en 1999), seguidos de la entrada en vigor, el 22.12.2000, del referido Protocolo, vinieron fortalecer el derecho de petición individual internacional, ampliando considerablemente, con enfoque de género, los círculos de personas protegidas, al abarcar los derechos de la mujer como jurídicamente exigibles 57. A su vez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, adoptada en 1994), que entró en vigor el 05.03.1995, expresa la convicción de que "la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida" 58. 67. Siempre me ha parecido sorprendente, si no enigmático, que hasta hoy, más de una década de la entrada en vigor de la Convención de Belém do Pará, la Comisión Interamericana no haya jamás, hasta la fecha, buscado la hermenéutica de esta Corte sobre dicha Convención, como esta última expresamente le faculta (artículos 11-12). En el presente caso de la Prisión de Castro Castro, se han cometido actos de extrema violencia y crueldad contra los internos - mujeres y hombres, - constantes del expediente del caso, el cual, sin embargo, requiere un análisis de género en razón de la naturaleza de determinadas violaciones de derechos que sufrieron en particular las mujeres. Recuérdese, v.g., al respecto, lo relatado en el supracitado Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas (del 10.12.2005) de la representación legal de las víctimas en el sentido de que varias de las prisioneras, quienes ya estaban "seriamente heridas" pero lograron al hospital, "transportadas en camiones, una encima de la otra", fueron "violadas en el hospital por personas encapuchadas" 59. 68. En el procedimiento contencioso (en las etapas tanto escrita como oral) ante esta Corte, fue la representación de las víctimas y sus familiares, y no la Comisión, que insistió en vincular la normativa de protección de la Convención de Belém do Pará 60 (particularmente sus A.A. Cançado Trindade), San José de Costa Rica, IIDH, 1996, pp. IX-XIV y 15-335. 55 . A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, tomo III, Belo Horizonte/Brasil, S.A. Fabris Ed., 2003, pp. 354-356. 56 . Cf. para un estudio detallado, v.g., A. Byrnes y J. Connors, "Enforcing the Human Rights of Women: A Complaints Procedure for the Women's Convention", 21 Brooklyn Journal of International Law (1996) pp. 679-783; y cf. también, v.g., IIDH, Convención CEDAW y Protocolo Facultativo, 2a. ed., San José de Costa Rica, IIDH, 2004, pp. 15-40. 57 . A.A. Cançado Trindade, "O Acesso Direto da Pessoa Humana à Justiça Internacional", in Protocolo Facultativo à CEDAW, Brasília, Cadernos Agende (Ações em Gênero, Cidadania e Desenvolvimento) n. 1, 2001, pp. 45-74. 58 . Preámbulo, 5o. considerandum. Dicha Convención, en lugar de consagrar nuevos derechos, agrega más bien el análisis de género. 59 . CtIADH, Transcripción de la Audiencia Pública en el caso de la Prisión de Castro Castro..., op. cit. supra n. (9), pp. 30-31, párr. 25. 60 . Ratificada por el Estado peruano el 02.04.1996.

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