21 presente Sentencia, a fines de 2006, - su artículo 11 se refiere expresamente a la función consultiva de la Corte, pero, en cuanto a su función contenciosa, el artículo 12 de dicha Convención podría ser mucho más claro. El artículo 12 de la Convención de Belém do Pará no está a la altura de la noble causa que patrocina - la defensa de los derechos de la mujer - y podría haber sido mucho mejor redactado, requiriendo, por lo tanto, interpretación. 73. Prevé el artículo 12 expresamente sólo el derecho de petición a la Comisión Interamericana, pero al menos cuida de agregar que la Comisión considerará las peticiones "de acuerdo con las normas y los requisitos de procedimiento para la presentación y consideración de peticiones estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Estatuto y el Reglamento" de la Comisión. Ocurre que, entre dichas normas para la consideración de peticiones, figura el artículo 51(1) de la Convención Americana, que prevé expresamente el envío por la Comisión de casos no por ésta solucionados a la Corte para su decisión. La Corte tiene, pues, jurisdicción sobre dichos casos, y puede y debe pronunciarse sobre alegadas violaciones de los derechos humanos de la mujer, - con el necesario análisis de género, como planteado en el presente caso, - bajo la Convención del Belém do Pará en tales circunstancias, dándole a esta última el debido effet utile. 74. Pero para prescindir de la necesidad de este ejercicio de interpretación, y para fortalecer su propio mecanismo de protección, la Convención de Belém do Pará debería haber incluido una cláusula de expresa atribución de jurisdicción a la Corte en materia contenciosa. Ni por eso la Corte está privada de jurisdicción; todo lo contrario, a mi juicio tiene jurisdicción, en el entendimiento y en los términos que resumí en el párrafo anterior de ese Voto Razonado. Los negociadores y redactores de instrumentos internacionales de derechos humanos deberían ser más precisos en su ejercicio legiferante, teniendo presentes los imperativos de protección de la persona humana, - en el presente caso, los derechos de la mujer, que lamentablemente son violados impunemente en el cotidiano de la vida, en algunas partes del mundo más que en otras. VIII. Oprimidos y Opresores: La Dominación Insostenible y el Primado del Derecho. 75. Paso, en fin, a mi última línea de reflexiones en el presente Voto Razonado. Con su usual perspicacia, la gran pensadora mística Simone Weil advertía, en su penetrante ensayo Reflexiones sobre las Causas de la Libertad y de la Opresión Social (1934), el cual consideraba como su propio "testamento", que "el exterminio suprime el poder al suprimir el objeto. Así hay, en la misma esencia del poder, una contradicción fundamental que, propiamente hablando, le impide existir; aquellos a los que se llama amos, siempre obligados a reforzar su poder, (...) no son nunca sino la persecución de un dominio imposible de poseer, persecución de cuyos suplicios infernales la mitología griega ofrece bellas imágenes. (...) Es así como Agamenon, que inmoló a su hija, revive en los capitalistas que, para mantener sus privilegios, aceptan a la ligera guerras que pueden arrebatarles a sus propios hijos. (...) (...) El verdadero tema de La Ilíada es la influencia de la guerra sobre los guerreros y, a través de ellos, sobre todos los humanos: nadie sabe por qué se sacrifica y sacrifica a los suyos en una guerra mortal y sin objeto (...). En este antiguo y maravilloso poema aparece ya el mal

Seleccionar párrafo de destino3