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conciencia humana manifestada y simbolizada hoy día por el monumento "El Ojo que Llora" 14,
en reconocimiento del sufrimiento de las víctimas y como expresión de solidaridad con ellas.
20.
La solidaridad y, mediante la presente Sentencia de esta Corte, la justicia, por fin se
sobrepusieron a la victimización criminal. Hoy, "El Ojo que Llora" desafía el pasar del tiempo, o
pretende hacerlo, en señal de arrepentimiento por los ojos que ardieron o fueron perforados
en la Prisión de Castro Castro, y de enseñanza de que a cada uno cabe perseverar en la
búsqueda de su propia redención. Dada la finitud del tiempo existencial, hay los que buscan su
superación mediante las expresiones del espíritu. En el presente caso, "El Ojo que Llora" lo
demuestra. Como decía, en un ensayo de 1938, Stefan Zweig, con su característica
sensibilidad, el "misterio de la creación artística" proporciona el "momento indescriptible" en el
que "acaba la limitación terrenal de lo perecedero en nosotros, los humanos, y comienza lo
perenne" 15.
21.
En este caso de la Prisión de Castro Castro, la crueldad de los hechos causados por
agentes del Estado efectivamente ultrapasa en mucho las alas de la imaginación. Como lo
resumió uno de los testimonios rendidos ante esta Corte, estar bajo aquel bombardeo era
"como un infierno" 16. No hay que pasar desapercibido que, quien presentó los hechos del cas
d'espèce a esta Corte con mayor precisión y detalles fueron precisamente los representantes
de las propias víctimas y sus familiares (a través de su interveniente común), como sujetos
del Derecho Internacional que son, y no la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La
demanda por ésta presentada padece de imprecisiones apuntadas a lo largo de la presente
Sentencia de la Corte, y varios de los hechos sólo figuraron en los Anexos de la demanda
presentada por la Comisión. Pero los Anexos integran el documento principal, la referida
demanda.
22.
El presente caso, a mi juicio, sepulta, de una vez por todas, la visión anacrónica y
paternalista del pasado de la presunta necesidad de una "intermediación" por la Comisión
entre las víctimas y la Corte. En el presente caso, las víctimas - la verdadera parte sustantiva
demandante ante la Corte, como siempre he sostenido - supieron presentar los hechos de
forma mucho más completa y ordenada que la Comisión. El presente caso evidencia la
emancipación de la persona humana vis-à-vis su propio Estado, así como vis-à-vis la
Comisión, en el marco del sistema interamericano de protección.
23.
El cas d'espèce, una vez más, destaca la posición verdaderamente central que ocupan
las víctimas en el procedimiento contencioso ante la Corte. En la audiencia pública de 2627.06.2006 ante esta Corte en el presente caso de la Prisión de Castro Castro, en respuesta a
preguntas que me permití dirigirle (recordándole que las víctimas ellas mismas habían
reivindicado "medidas de reparación de impacto colectivo"), la Comisión admitió con acierto
que las víctimas son la verdadera parte demandante ante la Corte (tesis que sostengo hace
años en el seno de este Tribunal) y que las medidas de reparación de "impacto colectivo" eran
pertinentes e importantes en las circunstancias del presente caso, en que los familiares de las
prisioneras y los prisioneros eran también víctimas directas de "afectación psicológica" de las
14
.
A que se refiere la Corte en la presente Sentencia (párrs. 452- 453 y 463, y punto resolutivo n. 16).
15
.
S. Zweig, Tiempo y Mundo, Barcelona, Edit. Juventud, 1998 [reed.], p. 220.
16
.
Párrafo 187(b)(3) de la presente Sentencia.