7 torturas infligidas a sus seres queridos privados de libertad 17. 24. En su Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas del 10.12.2005, sometido a la Corte Interamericana en el cas d'espèce, la representación legal de las víctimas y sus familiares relató que el pabellón 1A de la Prisión de Castro Castro "albergaba a aproximadamente 131 prisioneras mujeres entre las cuales se encontraban mujeres en avanzado estado de gestación y ancianas" Fueron atacadas en la madrugada del 06 de mayo de 1992 por 500 miembros de la policía y cerca de 1000 efectivos de las fuerzas armadas, con la utilización de armas pesadas; al mediodía usaron "gas de fósforo blanco contra las prisioneras mujeres encerradas en el pabellón 1A", el cual causó "asfixia violenta" y "un sufrimiento excruciante: la sensación que la tráquea se partía en dos y que el sistema respiratorio se quemaba químicamente; piel y órganos internos quemaban como si hubiera sido un prendido en fuego. (...) Los explosivos causaban ondas expansivas que herían los tímpanos en fuego" (párr. 20). 25. Según el referido relato, "el carácter masivo de dicha inflicción de sufrimiento soportado por las víctimas durante el ataque, tornó dicho sufrimiento en más extremo y horrífico en naturaleza" (párr. 23). Asimismo, "varias mujeres quienes estaban seriamente heridas pero quienes pudieron resistir y llegar vivas al hospital y a donde llegaron transportadas en camiones, una encima de la otra, fueron violadas en el hospital por personas encapuchadas quienes supuestamente las revisaban al llegar. No se les dio ninguna atención médica y algunas murieron como consecuencia. Los sobrevivientes varones fueron obligados a permanecer por casi 15 días sin atención médica sometidos a posiciones forzadas, de cúbito ventral con las manos en la nuca (...). El 10 de mayo Fujimori inspeccionó la Prisión de Castro Castro personalmente, paseándose por entre los prisioneros torturados en la posición forzada de cúbito ventral, y aprobando el resultado de la operación. (...) Las prisioneras mujeres fueron divididas en dos grupos. Un grupo fue llevado a prisión de Cachiche en Ica, y el otro a la prisión de Santa Mónica en Lima. Las mujeres de Santa Mónica fueran sujetas a similares condiciones a las de los varones: fueron forzadas a permanecer con las mismas ropas que habían usado desde la masacre y no se les permitió el ducharse por más de 15 días. Permanecieron completamente incomunicado del mundo exterior por caso 5 meses posterior a la masacre y sus paraderos fueron desconocidos por todo ese tiempo a sus familiares. Ningún acceso a abogados o visitas de familiares fue permitido hasta finales de septiembre de 1992. (...) Sólo una mujer sabe lo que es estar sangrando cada mes sin tener forma de cuidar de su higiene. Estas privaciones fueron intencionales: para infligir sufrimiento psicológico severo" (párrs. 25-27 y 29). 26. El mismo relato da cuenta de que dos de las prisioneras, en consecuencia de las brutalidades infligidas, perdieron el uso de la razón, perdieron su sanidad mental (la Sra. Benedicta Yuyali, de casi 70 años de edad, y la Sra. Lucy Huatuco - párr. 29). La presencia señalada del elemento de intencionalidad me parece de la mayor importancia para la configuración de la responsabilidad internacional del Estado en el presente caso de la masacre de la Prisión de Castro Castro: la incidencia de dicha mens rea, del animus agressionis del poder estatal, configura a mi juicio la responsabilidad internacional agravada del Estado demandado. 27. 17 . En la supracitada audiencia pública ante esta Corte en el presente caso, realizada en la Cf. CtIADH, Transcripción de la Audiencia Pública..., op. cit. supra n. (9), pp. 143-144 (circulación interna).

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