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ciudad de San Salvador, me permití preguntar a una de las víctimas, y testigo (Sra. Gaby
Balcazar Medina) en el caso, cuáles eran "sus reflexiones hoy día sobre esta experiencia de
contacto con la maldad humana" 18. Ella respondió:
"(...) Con todo lo que me han hecho yo sentí que no solamente me han dejado marcada
en el cuerpo sino también en mi alma (...). En los primeros años tenía pesadillas, soñaba que me
fusilaban, soñaba con los cadáveres (...). (...) Se que hay tanta maldad en el ser humano, hasta en
los policías, pero hubo uno que me dio agua y no fue agua hervida, pedí una botella de agua [y] él
se compadeció de calmar la sed.
(...) A partir del día de hoy, al ser escuchada, al darme Ustedes esta oportunidad, muchas
jóvenes que han muerto van a poder descansar a partir de este día en paz, porque ha habido
alguien que realmente ha contado lo que ocurrió esos cuatro días en el Penal de Castro Castro, que es una gran mentira que fueron a trasladarnos porque ellos fueron a matarnos, - y esos
jóvenes y madres que murieron van a descansar en paz a partir del día de hoy" 19.
28.
Los hechos del presente caso, tal como presentados sobre todo por los sujetos de
Derecho, hablan por sí mismos. Con base en el acervo probatorio que obra en el expediente, la
Corte concluyó en la presente Sentencia que no hubo motín que justificase el llamado
"Operativo Mudanza 1" del 06 al 09 de mayo de 1992 en la Prisión de Castro Castro (párr.
197.21). Lo que hubo fue un ataque armado ejecutado por fuerzas de seguridad del Estado
para "atentar contra la vida e integridad de las internas e internos que se encontraban en los
pabellones 1A y 4B" de la Prisión de Castro Castro (párrs. 215 y 216). Fue un ataque
premeditado (párr. 197.23 y 26-33). La Corte, al destacar la "gravedad de los hechos" del
presente caso, afirmó que lo sucedido en la Prisión de Castro Castro "fue una masacre" (párr.
234). La supracitada responsabilidad internacional agravada es generada, a mi juicio, en las
circunstancias del presente caso, por la perpetración de un crimen de Estado.
V.
El Surgimiento de la Responsabilidad Internacional del Estado y el
Principio de la Proporcionalidad.
29.
En el procedimiento en el presente caso (fases escrita y oral), hay un detalle en la
argumentación presentada ante la Corte que no puede pasar desapercibido. Con la mejor de
las intenciones - la de buscar justicia, - la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
hizo énfasis en la falta de proporcionalidad en el uso de la fuerza por los agentes estatales en
la incursión en la Prisión de Castro Castro, mientras que la representación de las víctimas y
sus familiares destacó como punto central la ilicitud del acto original (agravado por la
intencionalidad). Esto me conduce a una breve recapitulación del origen o surgimiento de la
responsabilidad internacional del Estado.
30.
En realidad, ya en mi Voto Concurrente (párrs. 1-40) en el caso de "La Última
Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y Otros versus Chile, Sentencia del 05.02.2001),
examiné la cuestión del origen de la responsabilidad internacional del Estado; no es mi
intención reiterar aquí las extensas consideraciones por mí desarrolladas al respecto en aquel
Voto Concurrente, sino tan sólo dejar en este Voto Razonado esta muy breve referencia a
ellas. Ahí sostuve en entendimiento en el sentido de que la responsabilidad internacional de un
18
.
CtIADH, Transcripción de la Audiencia Pública..., op. cit. supra n. (9), p. 24 (circulación interna).
19
.
CtIADH, Transcripción de la Audiencia Pública..., op. cit. supra n. (9), pp. 24-25 (circulación interna).